“No hay una norma válida que habilite a convocar a grupos de riesgo”; alertan desde el sindicato de los judiciales

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La AJB realizó una presentación ante la Suprema Corte oponiéndose a la convocatoria a realizar tareas presenciales a las y los trabajadores integrantes de los grupos de riesgo que hayan sido vacunados contra el Covid-19.

 

 

 

La presentación fue realizada el día de hoy a partir de que el sindicato tomara conocimiento de las comunicaciones cursadas por funcionarios del máximo Tribunal en las que, invocando la normativa nacional no aplicable al Poder Judicial provincial, se autoriza a las y los titulares de dependencia a convocar a trabajar de manera presencial a trabajadores y trabajadoras dispensados por integrar grupos de riesgo en el marco de la pandemia del Covid-19 que hayan recibido una o dos dosis de la vacuna.

 

 

 

Ante la ausencia de una normativa específica en el nivel provincial, en la presentación la AJB fundamenta que continúan vigentes las resoluciones 149/20 y 165/20 que regulan las dispensas, ya que además la Suprema Corte no dictó ninguna resolución que las modifique. Por el contrario, el pasado 26 de junio a través de la Resolución SC 979/21 dispuso la continuidad de las condiciones de funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial hasta el 9 de julio.

 

 

 

En el mismo sentido, desde el sindicato destacaron que dicha convocatoria pone en riesgo grave, inminente e innecesario a dichos trabajadores y trabajadoras, ante la falta de una completa inmunidad y el señalado factor de riesgo reconocido para los mismos.

 

 

 

Por último, afirmaron que a partir de las propias disposiciones de la Suprema Corte que ordenan garantizar la presencialidad mínima indispensable –que hoy se ubica aproximadamente en el 30% del personal total- y priorizar el trabajo remoto, no se advierte una necesidad de convocar a estas personas y poner en riesgo su salud. “En el caso de que la y los Ministros de la Suprema Corte dispongan convocar al personal dispensado, deberán dictar una resolución general o actos administrativos individuales, debidamente fundados, asumiendo la responsabilidad por los riesgos que implica el trabajo presencial para esas personas”, señaló Pablo Abramovich, secretario General de la AJB.

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