En el marco de los aumentos de las cuotas de los colegios privados en lo que va del año y tras numerosas quejas de los vecinos, el Municipio, a través de la oficina de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial informa sobre los puntos a tener en cuenta para que no te engañen y el aumento sea legal, en términos de la ley que protege a los consumidores (Ley de Defensa al Consumidor 24.240).
En la Argentina la educación es pública. Esto quiere decir que, más allá de que sea de gestión privada, y no cuente con ningún tipo de subvención estatal, igualmente el derecho a la educación está garantizado por la Constitución, y por lo tanto, debe ajustarse a las regulaciones vigentes.
¿Qué significa tener aporte estatal y no tenerlo?
Tanto en colegios privados con aporte estatal o sin aporte estatal, los aumentos deben ser razonables y tiene que haber un motivo que lo justifique. La diferencia entre los colegios con aportes o sin aportes es que los primeros tienen un tope de aumentos establecidos por cada jurisdicción. Ese tope no puede ser superado. En los casos de los colegios sin subvención, si bien no tienen tope, los aumentos tampoco pueden ser desmedidos.
¿Cuáles son los topes que limitan los aranceles de estos establecimientos educativos?
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires informa que los límites que tienen los colegios privados, tanto los que reciben aportes estatales como los que no son los siguientes:
? En el caso de las escuelas privadas que tienen aportes estatales, la Dirección General de Escuelas dispone sumas fijas de aumentos de acuerdo al porcentaje de aporte que el Estado le hace al colegio. Por ejemplo, en los establecimientos secundarios privados con un aporte estatal del 100%, el arancel curricular actualizado a valores de 2019 no puede superar los $982, mientras que si este aporte es del 40%, este arancel debe fijarse en los $4.908. Estas cuotas estarán compuestas por la suma del arancel de enseñanza (el arancel curricular más el extracurricular), el mantenimiento, la matrícula y otros conceptos (comedor, transporte, seguro, atención médica y equipamientos didácticos).
? En el caso de los colegios privados sin aporte estatal, el arancel total debe surgir, según lo determina un decreto nacional, de la conformidad individual y expresa de la mayoría de las madres, padres o responsables de los alumnos y, una vez definido, no se podrá modificar durante todo el año lectivo para el cual fue anunciado, con la única excepción de un porcentaje de los incrementos salariales de los docentes.
¿Qué debo saber y tener en cuenta?
? Aumentos de cuota no informado- Colegios con subvención estatal: al comienzo del ciclo lectivo, estos establecimientos deben cobrar el arancel informado antes del 31 de octubre del año anterior.
? Colegios sin subvención estatal: al comienzo del ciclo lectivo, estos establecimientos deben cobrar el arancel informado antes del 1° de octubre del año anterior. Deben informar sobre el monto de las cuotas, iguales e inamovibles.
? Incrementos a cuenta de futuros aumentos a docentes o cuyo traslado a la cuota supere la participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a la cuota del establecimiento. Fijación de cuotas escalonadas; (el decreto 2417/93 así lo determina).
? En octubre, no informan el precio final de la cuota, (le aplican un porcentaje anual pero no informan la cuota a abonar) el decreto dice que deben informar sobre el monto de las cuotas, iguales e inamovibles.
? Reducción de los servicios que brinda el establecimiento sin reducir la cuota.
? Reducción de la carga horaria de los servicios que el colegio se ha comprometido sin reducir la cuota correspondiente.
? Cobro de prestaciones que no brinda.
? Cobro de otros ítems.
? Errores en la facturación.
? Discriminación y ejercicio abusivo del derecho de admisión.
? Daños psíquicos y/o físicos producidos en el establecimiento escolar.
? Mal trato
¿Cómo tenés que hacer para reclamar?
Para reclamar por aumentos de cuota, aranceles en escuelas y colegios de gestión privada, o cualquier otro problema derivado del contrato educativo, se debe:
PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR
? POR CARTA DOCUMENTO
? POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
PASO 2: DENUNCIA EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE FCIO VARELA
Para el caso que tras el reclamo no se vea satisfecho, se puede concurrir a formular la denuncia en la oficina de la Defensoría del Pueblo de Florencio Varela, que funciona dentro de la OMIC -ubicada en Avenida San Martín Nº 3339-, o comunicarse al teléfono 4237-2562 de 08 a 14hs.
PASO 3: VÍA JUDICIAL
Para iniciar una acción judicial, se requiere un abogado que asesore y patrocine. Existen servicios gratuitos que cuentan los colegios de abogados y los tribunales.
PASO 4: INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo)
El INADI recibe denuncias de arbitrariedades en el ejercicio del derecho de admisión y discriminación en las escuelas privadas, por el uso abusivo de este derecho por motivos políticos, económicos, de enfermedad o discapacidad o cualquier otra causa que los directivos no quieran o no puedan fundarlas debidamente y conforme a derecho.
Con el objetivo de facilitar el servicio de asistencia y asesoramiento, comunicarse telefónicamente en forma gratuita a la línea 0800-999-2345. También a través de correo electrónico a [email protected].
Vale recordar que para realizar reclamos, consultas y/o asesoramiento, dirigirse a la oficina de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, ubicada en Avenida San Martín Nº 3339, comunicarse a la línea gratuita 0800-222-9807 de lunes a viernes de 8 a 14hs, o en la página oficial “Secretaria de Gobierno- Municipalidad de Florencio Varela”.