Un mes de la muerte de Paula Martínez

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(COMUNICADO DE PRENSA) Desde la Mesa Local de Prevención y Asistencia a las violencias familiar y de género (creada y en funcionamiento conforme la Ley 12569), recordamos que hace un mes falleció Paula Martínez, en un contexto de lucha por sus derechos como mujer, al haber denunciado ser víctima de violencia sexual grupal de varones y luego psicológica y física, por parte de familiares de los acusados.

Exigimos al Estado que actúe con seriedad y celeridad.

Al Poder Judicial que:

·         En la causa caratulada “averiguación causales de muerte” de trámite por la fiscalía 5 de Florencio Varela, del Dr. Hernán Bustos Rivas,  se investigue con celeridad y se analice la muerte desde una perspectiva de género, aplicando el Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

·         En la causa que se investiga la violencia sexual grupal, que sufrió Paula Martinez en el año 2016, a cargo de la Fiscalía n° 10 de Florencio Varela de la  agente fiscal Mariela Eliana López, se busque y se detenga al prófugo Mauro Nahir Goncalves y se amplíe la imputación para la mujer que invitó al lugar del hecho a Paula Martínez.

·         En las causas que desde el año 2019, esperan el juicio oral en el Tribunal Criminal 4 de Quilmes, a cargo de la Jueza Andrea Vanina Calaza y del Juez Alberto Elio Ojeda, se realice urgente el juicio oral y público, con todos los imputados detenidos.

Recordemos que el Estado Argentino puede ser responsable de la inacción o inadecuada intervención del Poder Judicial en las causas de Paula Martínez.

·         La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. (Corte IDH, Caso González y otras Campo Algodonero Vs. México).

Al Poder Ejecutivo provincial y municipal (Ministerio de las Mujeres del gobierno de la provincia de Buenos Aires y Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Florencio Varela) que:

·         Atiendan a las niñeces, Paula era madre de tres niñes, quienes se encuentran al cuidados de familiares y necesitan ayuda económica, habitacional, psicológica, etc.

·         Atiendan la situación de Sandra Zapata (mamá de Paula), necesita ayuda económica, solución habitacional (se quedó sin casa, sigue con las fajas de policía científica a la espera de pericias), acompañamiento de profesionales de la salud mental y para sus hijes menores de edad.

A los medios masivos de comunicación:

·         Que sean cuidados en las publicaciones, para no seguir generando violencia en la memoria de Paula Martínez y de sus familiares, ya que hemos detectado notas gráficas y móviles en vivo por señales de cable, cuyos contenidos entendemos fueron cargados de violencia mediática y simbólica contra las mujeres (exponer el cuerpo sin vida de Paula, acusar a la madre, cuestionar la denuncia y las declaraciones de Paula por las que se inició la causa de violencia sexual grupal, etc.).

·         Buscamos que se promueva la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual (Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, art.3 inc. m) y Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales)

·         Dicha ley establece el deber del Estado, en primer lugar, de adoptar las medidas necesarias para lograr la eliminación de la discriminación hacia la mujer. En segundo lugar, de sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres y, por último, de efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (art.7).

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