Rechazan recusación al Tribunal Oral N° 1 de Varela sobre incidente para excarcelar a uno de los condenados en la «violación en manada»

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La Sala II de Garantías y Apelaciones del Departamento Judicial Quilmes rechazó la recusación al Tribunal Oral N° 1 de Florencio Varela presentada por la defensa de uno de los jóvenes condenados por la llamada «violación grupal» de la adolescente Victoria, en dicho caso en diciembre último todos los imputados habían sido condenados. El incidente era por una excarcelación que habían solicitado los letrados Nicolás Proz y Gustavo Palma.

Con la firma de los doctores Alejandro Cascio, Luis Gil Juliani y Pablo Barbieri, los camaristas rechazaron y no hicieron lugar al recurso que habían presentado los defensores particulares de Nahemías Fernández, uno de los condenados en diciembre de 2021 por estar acusados del abuso sexual de una adolescente en una vivienda de Florencio Varela.

  El recurso había sido ingresado meses atrás y abarcaba a los magistrados Florencia Butiérrez, Jorge Moya Panisello y Santiago Zurzolo Suárez. Vale recordar que en diciembre pasado el Oral 1 de Florencio Varela condenó a penas de entre 15 y 16 años de prisión por el delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y por haber sido gravemente ultrajante para la víctima», los sentenciados fueron 10 personas. Proz y Palma citaron en los fundamentos de su requisitoria de apartamiento que «hallamos razones legítimas para considerar que existen circunstancias suficientes que, por su gravedad, afectan los principios de objetividad, independencia, legalidad y oficialidad de los magistrados que pretendemos apartar».

  Entre los condenados está Nehemías Fernández, del que se encontraba pendiente un incidente de excarcelación que habían pedido los abogados y que finalmente fue rechazado por la Cámara de Quilmes.

Fundamentos

En los fundamentos que rechaza la recusación, el doctor Alejandro Cascio señala que «no advierto configurada ninguna de las causales previstas en el artículo 47 del CPP, sino que, además, considero que los recusantes

tampoco brindaron argumentaciones suficientes que me permitan siquiera presumir la falta de independencia o imparcialidad aludida, o la concreta afectación de alguna garantía constitucional. Desde mi óptica, el apartamiento de los magistrados del conocimiento de la causa no puede depender de que las partes se limiten a alegar diversas cuestiones sin lograr comprobar siquiera, una mera sospecha de falta de imparcialidad, pues las causales de recusación deben ser evaluadas con el máximo de ponderación y prudencia».

  «Queda en claro entonces que la recusación debe ser un mecanismo de excepción y de interpretación restrictiva, basada en las causales del art. 47 del CPP y de ningún modo puede ser un instrumento que se utilice para apartar a

un Magistrado tan sólo porque el recusante no se halla conforme por las resoluciones adoptadas por éste», finaliza el decisorio de los magistrados Cascio, Barbieri y Gil Juliani.

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