Mala luz: la Corte Suprema anuló un fallo que favorecía a Edesur

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Un nuevo revés judicial recibió EDESUR, ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló un fallo que favorecía a la prestadora eléctrica en una causa por las graves lesiones que sufrió un menor de edad, quien recibió una fuerte descarga al subirse a una plataforma que tenía una instalación ilegal de cables de alta tensión en Hudson, Berazategui.

Por unanimidad, los cinco miembros del máximo tribunal revocaron la sentencia de segunda instancia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios contra Edesur, según la cual hubo imprudencia de la víctima y falta de cuidado de los padres. Con esta resolución, la Corte quedó «sin efecto» la sentencia de la Sala C de la Cámara Civil y se dispuso a qu el expediente vuelva a segunda instancia para que se «proceda a dictar un nuevo fallo».

El hecho
El hecho que originó la causa se registró la tarde del 1 de agosto de 2009 cuando J., junto a otros menores, se hallaba frente a su domicilio, en inmediaciones de la calle 60 (colectora de la autopista Buenos Aires-La Plata) de la localidad bonaerense de Hudson, jugando con un barrilete.

Entonces J. trepó por una torre de Edesur hasta una plataforma con cables de tensión de 13.200 voltios y recibió una descarga eléctrica que le hizo perder el conocimiento y le provocó gravísimas lesiones.

La culpa es de quien realizó la instalación de las redes
En primera instancia los padres de J. obtuvieron sentencia a favor, pero ante la apelación de la distribuidora de electricidad, en diciembre de 2016 los camaristas Luis Alvarez Juliá y Horacio Díaz Solimine rechazaron la demanda.

Aunque admitieron que hubo una infracción en el emplazamiento de los cables (a menos altura de lo reglamentado por el Ente Regulador Nacional de Electricidad, ENRE), para los camaristas el comportamiento de la víctima había sido la «única causa determinante del accidente».

La Corte afirmó que esa conclusión era «arbitraria» y que se llegó a la misma luego de una inadecuada valoración de los elementos de la causa, como no haber hecho un control periódico que le hubiera permitido advertir el peligro.

Para la Corte, los argumentos de la Cámara «son objetables» y citó el informe de un perito según el cual si se hubiese cumplido con la reglamentación «era probable que el accidente no se hubiera producido».

Agregó que de acuerdo a ley y al contrato de concesión del servicio «la empresa de distribución eléctrica que tenía la responsabilidad de la instalación, mantenimiento y operación de las redes de manera que no generaran peligro, debió obrar con pleno conocimiento de las cosas prever las consecuencias dañosas que los medios desplegados para tal fin podrían irrogar terceros».

«Aún cuando pudiera aceptarse que el comportamiento de la víctima fue imprudente, era menester precisar en qué medida las circunstancias que determinaron el accidente hubieran podido ser evitadas si se hubiese observado el comportamiento apropiado», destacó el fallo firmado por el presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Lorenzetti y Horacio Rosatti.

La Corte decidió entonces dejar «sin efecto» la sentencia de la Sala C de la Cámara Civil y dispuso que el expediente vuelva a segunda instancia para que se «proceda a dictar un nuevo fallo».

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