El abogado de Braian Saladin explicó por qué fue absuelto: «No se pudo probar que el incendio haya sido intencional»

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El defensor de Braian Alexander Saladin, el hombre absuelto por el Tribunal en lo Criminal N°1 de Florencio Varela por el incendio que sufrieron Lorena Leiva y sus tres hijos en 2024, se comunicó con Infosur para ejercer su derecho a réplica y explicar los fundamentos jurídicos de la absolución. El Dr. Agustín Hernández remarcó que su análisis se limita estrictamente a lo jurídico, sin emitir juicios sobre la cobertura periodística del caso, y detalló los tres ejes en los que se basó la defensa durante casi dos años de detención de su cliente.

La pericia no determinó intencionalidad

Según explicó Hernández, la pericia de incendios —realizada conforme a los protocolos de la National Fire Protection Association (NFPA), utilizados también por la Policía Federal y la Superintendencia de Bomberos de la Provincia— no pudo establecer cómo se inició el fuego ni si hubo intervención humana. «La pericia dio como indeterminada la causa del incendio», señaló el defensor, y agregó que, según esos protocolos, cuando el origen no puede determinarse, debe clasificarse como accidental. Esa indeterminación, sostuvo, impidió acreditar el dolo necesario para sostener una acusación de tentativa de homicidio.

La coartada y la geolocalización

El segundo eje de la defensa fue la ubicación de Saladin al momento del siniestro. Hernández afirmó que un informe de geolocalización de Telecom, solicitado por la propia fiscalía, ubicó el teléfono de su cliente en su domicilio durante toda la madrugada del hecho. A esa prueba se sumaron las grabaciones de una cámara de seguridad vecina que, según el abogado, registraron que Saladin no salió de su casa ni antes ni después del incendio. El defensor remarcó que testigos que en la instrucción habían declarado haber visto a Saladin en el hospital no sostuvieron esa versión durante el debate oral.

Las amenazas, sin respaldo en mensajes

Sobre las amenazas que la fiscalía atribuyó a Saladin, Hernández indicó que una pericia sobre el teléfono del acusado —pedida y corroborada por la fiscalía— no encontró mensajes que respaldaran esas afirmaciones, por lo que, a su criterio, quedaron sin sustento más allá del propio testimonio de la denunciante y su entorno familiar.

El abogado aclaró que no buscó relativizar la violencia de género que la Justicia tuvo por probada en la causa, sino remarcar que, al no acreditarse que el incendio fuera intencional ni que Saladin estuviera en el lugar de los hechos, no pudo sostenerse la acusación de tentativa de homicidio agravado. «Siempre hay que tener cuidado con no revictimizar a la denunciante», planteó, citando el protocolo de Belém do Pará, que el tribunal tuvo en cuenta durante el debate.


Esta nota se publica en ejercicio del derecho a réplica solicitado por la defensa de Braian Saladin, en el marco del compromiso de Infosur de dar voz a las distintas partes de un proceso judicial. Podés leer la cobertura original del fallo acá.

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