El hombre acusado de haber prendido fuego la casa de Lorena Beatriz Leiva en el barrio San Jorge de Florencio Varela durmió este lunes en su casa. El Tribunal en lo Criminal N°1 absolvió a Braian Alexander Saladin por falta de certeza sobre la autoría del incendio que en agosto de 2024 quemó a Lorena y a sus tres hijos. La jueza María Florencia Butiérrez dejó escrito en la sentencia algo que no admite discusión: Saladin la amenazó con prenderle fuego todo. Pero eso, dijo la magistrada, no alcanza para condenar.
Seis días antes, Lorena había elegido pararse ante el Concejo Deliberante de Florencio Varela y contar su historia en voz alta, en el acto por el aniversario del Ni Una Menos. El auditorio escuchó en silencio absoluto.
El incendio y las víctimas
La madrugada del 21 de agosto de 2024, un incendio destruyó totalmente la casilla de madera ubicada en la intersección de las calles 554 y 533 del barrio San Jorge. Lorena sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el 30% del cuerpo —cara, abdomen, brazos, manos, piernas y pies—. Su hija mayor A.J.L., de 11 años, resultó con quemaduras graves en rostro, cuello, hombro y manos, y estuvo dos meses internada. Los dos hijos menores sufrieron quemaduras leves. La familia fue rescatada por vecinos y familiares que ingresaron a la vivienda en llamas.
La fiscalía acusó a Braian Alexander Saladin —ex pareja de Lorena y padre de dos de los niños— de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género en grado de tentativa, en concurso con incendio agravado. Una acusación gravísima que lo tuvo detenido en la Unidad Penitenciaria N°32 de Florencio Varela durante todo el proceso.
Lo que la jueza tuvo por probado
La sentencia es contundente en un punto: la violencia de género existió, fue grave y fue sistemática. Al menos para la Justicia en esta primera instancia. El fallo da por acreditado un ciclo sostenido de agresiones físicas —golpes, ahorcamientos, amenazas con arma de fuego incluso con los hijos en brazos—, violencia psicológica, económica y simbólica que Lorena padeció durante años. También, para la sentencia en primera instancia, quedaron probadas amenazas específicas: Saladin le dijo que le iba a «prender fuego todo», que la iba a «mandar al hospital a chupar suero» y que iba a matar a toda su familia si lo denunciaba. Lo dijeron la víctima, su madre, sus hermanas y la propia hija de 11 años en Cámara Gesell.
Por qué absolvió
Pero la certeza sobre la violencia no arrastró certeza sobre el incendio. Para la jueza, tres elementos inclinaron la balanza.
Primero, la pericia. La oficial inspectora inspeccionó el lugar horas después del siniestro y no pudo determinar el origen del foco ígneo: el nivel de destrucción total de la estructura lo impidió. Descartó explosión de gas, pero no pudo descartar una falla eléctrica. Declaró expresamente que no podía afirmar que el incendio hubiera sido intencional ni que hubiera habido intervención humana.
Segundo, la coartada. Saladin sostuvo desde el primer día que el 20 de agosto ingresó a su domicilio a las 15:42 y no salió hasta las 11:45 del día siguiente. Esa versión fue corroborada por videos de cámaras de seguridad y por los registros de geolocalización de su teléfono aportados por Telecom. La fiscalía alegó manipulación de los videos, pero no produjo ninguna pericia técnica que lo demostrara.
Tercero, el video que nunca llegó. Varias testigos declararon que la cámara de una vecina captó a una persona encapuchada caminando cerca de la vivienda minutos antes del incendio. La fiscalía nunca citó a esa vecina. El video nunca fue incorporado al debate. Un indicio que podría haber sido clave terminó entrando al juicio solo de rebote, por el relato de terceros, y sin ningún valor probatorio concreto.
Aplicando el principio constitucional del in dubio pro reo, la jueza concluyó que la duda era razonable y dictó veredicto absolutorio.
Libre, con 30 días de restricción
Saladin salió en libertad de manera inmediata desde la UP N°32. La jueza le impuso una restricción de acercamiento a Lorena y su grupo familiar por 30 días —500 metros de distancia mínima— bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia. Las actuaciones fueron remitidas al fuero de familia. Treinta días para una historia que lleva años.
Lo que queda abierto
Lorena Leiva eligió dar la cara. Habló en el HCD, habló en el juicio, habló ante la perito psicológica que describió en su informe una situación de riesgo moderado con amenazas, cronicidad, uso de armas y temor a represalias. La sentencia no la desmiente en nada de eso. Solo dice que no alcanzó para condenar.
El expediente pasa ahora a la Justicia de Familia. La restricción vence en 30 días.
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