Derecho penal y coronavirus

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Por Paolo Zaniratto* 

Ante el avance en la Argentina de la pandemia provocada por el virus covid-19 el Gobierno comenzó a tomar diferentes medidas para contener su avance. Las distintas decisiones plasmadas en resoluciones ministeriales y decretos intentan contener un brote mayor que muchos expertos ven como inevitable. La violación del aislamiento forzoso y de la cuarentena impuesta a determinados grupos de riesgo implica la configuración de algunos delitos tipificados en el Código Penal que tutelan, o sea protegen, al bien jurídico denominado salud pública. Desde la vigencia del decreto 260/2020 se tomó conocimiento de varias detenciones en diferentes provincias de la Argentina.

La línea 134 funciona para denunciar casos de personas que no cumplen con la cuarentena impuesta. Por información del Ministerio de Seguridad de la Nación se tomó conocimiento que solo ayer se recibieron 2500 llamadas. Alrededor de 250 denuncias son derivadas a las distintas jurisdicciones, y la forma de control implica una consigna policial en los diferentes domicilios en donde se repute que se está violando la cuarentena.

Al conocido caso del preparador fisico que agredió al guardia de seguridad en el partido de Vicente López, se le agregan otros casos. Este martes por ejemplo la policía de Rosario arrestó a cinco personas por no respetar el aislamiento de 14 días impuesto por el gobierno nacional con el objetivo de evitar la propagación del coronavirus.  También tres personas fueron detenidas en Santiago del Estero por no cumplir con la cuarentena obligatoria. En Chaco por ejemplo se reportaton 27 detenciones por violar la cuarentena. En Mendoza una pareja oriunda de Europa fueron detenidos este lunes por violar el aislamiento obligatorio por Coronavirus. También se reputaron casos en Corrientes, se trataba de un padre e hijo que hacian respartos de lácteos y un comerciante que regresó de un país de riesgo y no respetó la cuarentena abriendo su local.

¿ Qué artículos se aplican en estos casos?.

Art.202: «Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas». Se trata de un delito de  peligro concreto, esto significa que si bien no es necesario que alguna persona se contagie, sí lo es que se propague la enfermedad como tal, lo que implica un riesgo generalizado. Se trata de un tipo penal doloso, esto quiere decir con intención, ya que el autor debe saber que propaga una enfermedad que afecta a un grupo indeterminado de personas, y debe conocer la peligrosidad de dicha enfermedad. La pena establecida es  alta por el daño social que puede provocar la propagación de enfermadades peligrosas.

Art. 203: “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de cinco mil pesos a cien mil pesos; si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis meses a cinco años”. En este articulo se establece una multa o prisión para las personas que tengan un deber especial y que sin voluntad por ejemplo propaguen la pandemia. Aunque publicamente no se haga mención a este articulo es muy importante tenerlo presente ya que acá la conducta es culposa, o sea, sin intención y puede alcanzar a funcionarios o personal médico que tenga contacto con el virus covid-19.

Art. 205: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Este es el delito que más se menciona en los medios de comunicación y que las autoridades judiciales más están aplicando en virtud del decreto presidencial 260/2020 que impuso el aislamiento forzoso y cuarentena a determinada población de riesgo.

El tipo penal tiene por objeto la sanción de aquellas acciones u omisiones dolosas mediante las cuales se puedan producir la introducción o propagación de una epidemia. Es importante remarcar que la omisión también está penada, o sea; no realizar una conducta a la que se esté obligado. Es necesario que haya una violación de las normas impuestas por la autoridad competente, que en este caso sería el decreto presidencial y las resoluciones ministeriales. El fundamento es que la violación a las órdenes de las autoridades competentes para evitar una epidemia o su propagación, recibe un castigo penal especial. Es muy importante por lo tanto que las normas referidas a evitar la propagación del coronavirus se definan con la mayor certeza posible y que se establezca la prohibición o mandato de las medidas con la claridad requerida por el principio constitucional de legalidad. Ya que si las órdenes son confusas la población no podrá tener la certeza sobre si puede o no realizar determinadas acciones.

Por otra parte, la posibilidad de propagación se refiere a que la epidemia o pandemia se extienda de modo tal de que puedan resultar afectadas un mayor número de personas o que la enfermedad contagiosa se expanda a lugares que no se encuentran afectados. El sujeto por lo tanto debe conocer que con su conducta está transgrediendo una disposición obligatoria.

*Abogado penalista

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