Declararon inadmisible recurso de la Comisión por la Memoria por el cambio de carátula que permitió la excarcelación de los penitenciarios en el homicidio de Federico Rey en la UP N° 23 de Varela

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La Sala II del Departamento Judicial Quilmes declaró inadmisible un recurso presentado por la Comisión Provincial por la Memoria que buscaba recurrir a Casación de la Provincia para apelar los cambios de carátula que permitió la excarcelación de tres penitenciarios acusados del homicidio del interno Federico Rey en la cárcel de Florencio Varela.

  Los letrados de la CPM había presentado un recurso días atrás para que sea elevado ante Casación apelando el cambio de carátula de la Justicia de Quilmes que dio lugar a que los penitenciarios Eliana Daniela Heidenreich, Gastón Ábila y Gabriel Bergonzi esperen en sus domicilios el desarrollo de la causa como el juicio oral.

    El crimen de Rey se produjo el 22 de abril último durante un enfrentamiento entre reclusos que exigían ser beneficiados con el arresto domiciliario ante la pandemia de coronavirus y penitenciarios, lo que produjo lesiones a otros 40 presos y 15 agentes. Si bien inicialmente la muerte del preso fue atribuida a una pelea a puñaladas entre internos, mediante la autopsia se estableció que había sido asesinado por disparos con posta de plomo realizados con una escopeta calibre 12/70 cuando estaba en el techo del pabellón 6 de dicha unidad en La Capilla. Seis días después del homicidio, la fiscalía solicitó la aprehensión de los tres penitenciarios.

Inadmisible

  En los fundamentos los magistrados de la Sala II indican que «en cuanto a que la impugnación interpuesta deviene inadmisible, en virtud de no encontrarse el auto atacado dentro de los supuestos previstos en el artículo 450 del código de formas. Ello así, en tanto al resultar la decisión atacada confirmatoria de la dictada por el órgano jurisdiccional de origen, la instancia casatoria se encuentra vedada al no configurarse ninguno de los supuestos indicados en ninguna de las previsiones de los arts. 450 del C.P.P.».

  Más adelante señala con respecto a la presentación de la CPM que «los recurrentes incurren en un error, toda vez que, el auto que se pretende impugnar no resulta ser revocatorio de primera instancia, toda vez que esta Sala, al momento de decidir, confirmó la prisión preventiva dictada por el juez de garantías interviniente respecto a todos los imputados intervinientes en el hecho. Además, tampoco se puso fin a ninguna medida de coerción, corrección o de seguridad».

  «Esta Cámara resolvió devolver los autos a la primera instancia a fin de que el juez de garantías analizara la necesidad de mantener o no la medida de coerción dictada sobre los imputados, a la luz de la nueva calificación legal. En consecuencia se declara inadmisible el recurso», finaliza el pronunciamiento de los camaristas.

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