Aval y avance para el funcionamiento del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús

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La Suprema Corte de Justicia firmó sendos convenios con las municipalidades de Avellaneda y Lanús tendientes a proveer, dentro de sus respectivas competencias, los recursos humanos, administrativos y de infraestructura necesarios para poner en funcionamiento el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, tal cual lo establece la Ley Nº 14.484 que dio lugar a su creación.

En este sentido, la municipalidad junto con la Suprema Corte se comprometen a tomar las medidas conducentes con el fin de proveer los recursos humanos, administrativos y de infraestructura necesarios para poner en funcionamiento el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, tal cual lo establece la ley N° 14.484, que dio lugar a la creación del mismo, y sus modificatorias, a fin de prestar un adecuado servicio de justicia en el referido partido.

De esta manera, en el marco de la Cláusula Segunda, inciso «a» del «Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Institucional» la municipalidad cederá a la Suprema Corte el uso de los siguientes inmuebles; 1.- El edificio denominado «Beatriz Mendoza». Este será el primer inmueble a entregar, en forma parcial. 2.- El tercer piso del edificio denominado «Polo Judicial ingreso Mitre» ubicado en Avda. Pte. Bme. Mitre N° 2615 de la ciudad de Sarandí, Partido de Avellaneda.

También la municipalidad se compromete a entregar los edificios mencionados en la Cláusula Segunda en condiciones generales de funcionamiento. La entrega de los edificios será parcial y progresiva, en la medida en que las obras se vayan completando tal cual lo proyectado y en un plazo máximo para la entrega de la totalidad de las superficies involucradas de 360 días, contados a partir de la fecha del presente. Cada entrega parcial o total de un inmueble deberá ser comunicada a la Suprema Corte con una antelación de al menos 90 días.

Asimismo, una vez concluidas las obras en el inmueble ubicado en la avenida Pte. Bme. Mitre N° 2615, sobre calle «Dorrego» de la ciudad de Sarandi, en cumplimiento a lo establecido en la cláusula primera de la addenda contractual del 10 de marzo de 2015, la municipalidad arbitrará las medidas para efectivizar la donación del citado inmueble.

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