Veredicto histórico del Tribunal 2 de Varela: condenan a 30 años de prisión a un hombre por abusar de sus tres hijastras

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El Tribunal en lo Criminal N.º 2 de Florencio Varela le impuso por unanimidad, el pasado 13 de noviembre, una condena de 30 años de prisión a un hombre por abuso sexual agravado, por los hechos ocurrieron en la vivienda del acusado en Florencio Varela entre 2018 y 2021 donde, en ausencia de su madre, las víctimas sufrieron abusos reiterados y amenazas con un arma de fuego.

El fiscal del juicio, Dr. Marcelo Selier, titular de la UFIJ N.° 3 – Florencio Varela Departamento Judicial Quilmes, solicitó una pena de treinta años de prisión, junto con la imposición de las accesorias legales y las costas del proceso, fundamentando su pedido en la gravedad de los delitos cometidos, la reiteración de los abusos y las circunstancias agravantes, como el uso de violencia y amenazas con un arma de fuego.

Según informó, en la sentencia se valoraron diversos elementos probatorios que resultaron determinantes para la condena, incluyendo los testimonios de las víctimas, quienes, a través de cámara Gesell, ofrecieron declaraciones coherentes y detalladas; pruebas médicas que confirmaron los abusos mediante lesiones compatibles con abuso sexual; informes victimológicos que, elaborados por una profesional en el área, descartaron confusión mental en las niñas y reforzaron la credibilidad de sus relatos; testimonios de testigos, vecinos y familiares que respaldaron el contexto de los hechos; pruebas documentales que acreditaron las edades de las víctimas al momento de los abusos; y pericias psicológicas y psiquiátricas realizadas sobre el acusado que aportaron información relevante sobre su perfil y comportamiento.

Estos elementos, evaluados en conjunto, permitieron al tribunal formar una convicción sólida sobre la culpabilidad del acusado.La sentencia, firme y consentida, dispone además cumplir con las comunicaciones previstas en las Leyes N.° 22.117 y N.° 4474 y remitir copia al Servicio Penitenciario Provincial junto con el respectivo cómputo. También, en virtud de la Ley N.° 26.879 y la Ley N.° 13.869 de la Provincia de Buenos Aires, se ordena cumplir con las disposiciones del Registro Nacional de Datos Genéticos.

El fallo incluyó también la imposición de las costas del proceso al condenado y medidas de protección y asistencia para las víctimas, entre ellas apoyo psicológico especializado y reintegración escolar.

Además, del fallo histórico para el TOC varelense el Tribunal resolvió, formar un legajo de reparación integral para concentrar las medidas de asistencia a las víctimas. Entre ellas dar “ intervención a la Dirección de Género de Florencio Varela para que brinde asistencia integral a las menores, mediante un abordaje interdisciplinario de su salud y apoyo para la reintegración escolar correspondiente a sus edades”. “Intervención del Asesor de Menores e Incapaces” y “ del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Florencio Varela, para implementar medidas protectorias en favor de las niñas”.

Estas disposiciones se basan en los artículos y tratados de derechos humanos que protegen a las víctimas, incluyendo la Convención de Belém Do Pará y diversas leyes nacionales y provinciales.

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