Colegio de Martilleros de Quilmes denuncia «mala praxis» en alquileres

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El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Quilmes (CMYCPQ) lanzó una severa advertencia a la comunidad sobre la «mala praxis» en la confección de contratos de alquileres de viviendas.

Según el comunicado, esta problemática surge de la aplicación simultánea de dos tipos de ajustes en un mismo contrato, una práctica que el Colegio califica como «reñida con el debido ejercicio de la profesión».

Desde la presidencia de Alfredo Lavalle, el Colegio señaló que esta situación empeoró con la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, el pasado 1 de enero de 2024. Este DNU desregula varios aspectos de las locaciones de viviendas, incluyendo la duración del contrato, la periodicidad del ajuste, y el índice o metodología a aplicar en la actualización del valor locativo pactado. Como resultado, comenzaron a proliferar contratos con prácticas incorrectas.

Una posible trampa en los contratos

En particular, el Colegio advierte que no es apropiado aplicar dos métodos de ajuste o actualización de manera simultánea en un mismo contrato. Esta práctica, según el CMYCPQ, tiene la intencionalidad de incrementar el valor total del contrato y, por ende, los honorarios del profesional actuante. «La buena práctica del ejercicio profesional indica que corresponde la adopción en cada contrato de un único método de actualización y, en caso de optar por más de un sistema, no pueden estos ser aplicados simultáneamente o para un mismo período», subrayó la institución.

Un ejemplo de esta mala praxis es cuando en un contrato se establece la actualización del valor de alquiler utilizando índices como el IPC o el ICL, y al mismo tiempo se predetermina el valor del alquiler para cada mes basándose en una proyección de la inflación futura. En cada período de actualización, se elige el mayor valor de alquiler resultante de cualquiera de las dos metodologías, lo cual eleva innecesariamente el costo para el inquilino.

El Colegio de Martilleros de Quilmes enfatiza que no avala esta práctica, ya que se aparta del desempeño ético y profesional que debe guiar la actividad inmobiliaria. Además, recuerda que los honorarios profesionales, conforme al arancelamiento legal estipulado en la Ley 10.973, artículo 53, no deben exceder el 4% del total del contrato.

Para calcular el total del contrato de alquileres, se pueden seguir dos métodos:

Para contratos ajustados por un índice determinado, se multiplica el valor del primer mes de alquiler por la cantidad de meses de vigencia del contrato y se aplica el 4% al resultado.

Para contratos con valores de alquiler predeterminados para cada mes, se suma el valor de todos los meses y se aplica el 4% al total.

La institución presidida por Lavalle concluye que esta práctica se considera «mala praxis» y es motivo de acciones disciplinarias por parte del sector de Fiscalización y, eventualmente, del Tribunal de Disciplina del Colegio.

Para más información o en caso de dudas, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Quilmes invita a la comunidad a contactarse a través de su sitio web oficial: www.colegiodemartillerosquilmes.com.ar.

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