Por Romina Martínez Parfeniuk*
Su detención causó un revuelo importante en el ámbito político de la zona sur en el año 2018, en el gremio gastronómico regional y nacional por su presencia en la fundación de la UTTHGRA y también en el sector dirigencial del fútbol del ascenso . Las imputaciones contra Daniel Zisuela en un primer momento eran graves, se hablaba de “ facilitación de la prostitución de menores”; a la calificación de los delitos se le sumó y amplio a “Trata de Mujeres” y no solo que facilitaba la prostitución de mujeres menores sino también de mayores de edad.
En un primer momento nadie podía creerlo, muchos juraron y perjuraron que la causa correspondía a un “ ajuste” de la política, pero con el paso de los meses, la salida a la luz de los audios que lo incriminaban, la aparición de más “ victimas” que lo denunciaban, hicieron que el apoyo a “el Concejal” se convirtieran en un férreo rechazo y repulsión hacia su persona.
En el momento exacto en que arranca el juicio en los tribunales de Quilmes que pone en vilo a la zona y sin dudas es el juicio del año, te contamos punto por punto los elementos claves que llevaron a que Daniel Ernesto Zisuela y su hermano Martín estén por estas horas sentados frente a un Tribunal en un juicio oral y púbico. El primero por la calificación los delitos de “Facilitación y Promoción de la Prostitución de personas menores de 18 años, Facilitación y Promoción de la Prostitución de personas mayores de edad Agravada y Corrupción de Menores de 18 años Agravada, todos ellos concursados realmente entre sí” y el segundo por el delito de “Facilitación del ejercicio de la Prostitución de personas mayores de edad”.
La causa Zisuela con fuerte impacto en la política, el fútbol y el sindicalismo
En la causa iniciada en noviembre del 2018, tramitada en la UFI N° 1 de Berazategui del Departamento Judicial de Quilmes se le imputan al ex concejal de Varela Daniel Zisuela, 9 hechos ocurridos entre los años 2013 y 2018 en distintos hoteles alojamientos, dependencias gremiales, clubes, bares y viviendas particulares de las localidades de Varela, Quilmes y Berazategui; en los cuales fueron victimas 6 jóvenes cuyas edades al momento de los acontecimientos rondaban los 15, 16 y 18 años de edad y en los cuales el encartado las habrían “inducido e incitado “ a la prostitución.
En la investigación que cuenta con más de 3.000 fojas, se encuentran los testimonios de las victimas- mujeres menores y mayores de edad-, informes de especialistas en cuestiones de trata de personas, los mensajes de texto entre Daniel Zisuela y las víctimas, los que intercambiaban entre si las víctimas en las que nombran al ex concejal como el sujeto que a cambio de dinero las prostituiría ( en su versión de origen y su transcripción) los procedimientos de identificación de los sitios donde se cometieron los hechos, también fotografías y filmaciones aportadas por las denunciantes.
El expediente judicial por dentro
El 1° de los hechos , la victima PB de 16 años al momento de los mismos fue la que realizó la primer denuncia contra Daniel Zisuela. La joven contó que los mismos se desarrollaron entre el 14 de septiembre y 4 de noviembre del 2018, en varias ocasiones en locaciones correspondientes a los hoteles alojamientos “ Ruca” de Quilmes y “ Susurros” de Varela. La menor denunció que el ex concejal la pasaba a buscar por el establecimiento educativo donde estudiaba para “mantener relaciones sexuales con la menor a cambio de pagos en especie y dinero”, lo sindicó como quien “promocionó el ejercicio de la prostitución” y que los mismos eran ejercidos por el encartado mediando “el ejercicio de violencia e intimidación y amenazas…; abuso de poder … y aprovechándose “ de la situación de vulnerabilidad económica, social, afectiva, por su edad y condición de género de la mencionada adolescente».
El 2° hecho, la victima NG de 15 años denunció las mismas vivencias traumáticas que sufrió PB, especificó que los mismos se desarrollaron entre 30 de octubre al 4 de noviembre de 2018 , que fue introducida a esa actividad por insistencia de Zisuela a su amiga.
En el 3° hecho, en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar relatados en 1° y 2° de los hechos denunciados, el imputado Zisuela “promocionó la corrupción del normal y sano desarrollo psicosexual” de PB y NG, ambas adolecentes menores de 18 años al momento de los hechos estos como resultado de las vivencias traumáticas.
En el cuarto hecho, la victima CA (18) denunció los acontecimientos que se produjeron entre el 19 de octubre y el 04 de noviembre de 2018,cuando fue introducida en el ejercido de la prostitución por Zisuela; éste se habría iniciado por intermedio de comunicaciones mantenidas por PB por insistencias del ex concejal quien mediante el ejercicio de violencia e intimidación y amenazas; abuso de poder.
En el quinto hecho, la victima PB, mayor de edad, denunció al ex edil de Varela por hechos que se habrían desarrollado del 27/10/2013 a 30/06/2017, en varios días y en horarios indeterminados, que el encartado “promocionó el ejercicio de la prostitución … al introducirla, convencerla e incitarla a mantener relaciones sexuales con él a cambio de pagos en dinero y especie”. Los “ favores sexuales” se habrían desarrollado en distintas locaciones de la región (Hotel «El Ruca Quilmes; Hotel «Susurros» de Varela; Sub Delgación Varela del sindicato UTHGRA y n un domicilio del encartado de calle Balcarce en Cruce Varela ), sindicó a Zisuela como quien facilito que B “mantenga relaciones sexuales con él en conjunto con otra persona de sexo masculino a cambio de los pagos descriptos” y que el ex germialista perpetraba todas sus acciones “ mediante el ejercicio de violencia física e intimidación y amenazas; abuso de poder” por ser este Concejal del Concejo Deliberante de Florencio Varela y además “su superior jerárquico en el ámbito laboral donde ella trabajaba” y aprovechándose de “la situación de vulnerabilidad económica, social, afectiva y condición de género de la víctima».
En el sexto hecho, PB introduce a Martin Zisuela en su denuncia manifestando que “desde fecha 27/10/2013 a 16/11/2018 inclusive, Martín facilitó el ejercicio de la prostitución de P G, que era el que se encargaba de entregarle dinero en efectivo en concepto de pago por las relaciones sexuales mantenidas con Daniel Zisuela. Y que por lo menos el 2/12/2014, el nombrado facilitó el ejercicio de la prostitución de PB y le asignó turnos y consultas médicas sin cargo monetario con profesionales médicos de la Subdelegación Varela de la OSUTTHGRA, “como pago en especie y contraprestación por las relaciones sexuales mantenidas con Daniel Zisuela”.
En el 7° hecho, se denuncia al encartado por “promocionó en el ejercicio de la prostitución de MR”, que fue introducida por PB mediante intimidación y amenazas por parte de Zisuela. MR narró en la causa que los hechos se desarrollaron desde el día 01/05/2014 al día 13/05/2015 y que “por lo menos tres oportunidades Daniel Zisuela facilitó la prostitución de M al mantener relaciones sexuales con ella a cambio de pagos en dinero y en especie”,en el hotel Ruca de Quilmes y en un departamento de calle Berutti al 1400 de Varela”.
En el octavo y noveno hecho, las jóvenes MR y MS además de denunciar a Daniel Zisuela por promoción a la prostitución, sindican a su hermano Martin.
En el 8° hecho, se expresa que “en fecha 13/05/2015 y 06/04/2015, Martín Zisuela facilitó el ejercicio de la prostitución de MS, en circunstancias en que este le asignaba turnos y consultas médicas sin cargo monetario con profesionales médicos de la Subdelegación Varela de la OSUTTHGRA , esto como pago en especie y contraprestación por las relaciones sexuales mantenidas entre PB y Daniel Zisuela y valiéndose de su puesto laboral jerárquico en dicha organización».
En el 9° hecho, se especifica que“ desde fecha 27/10/2013 a 30/10/2014, en varios días y en horarios indeterminados, Daniel Zisuela promocionó el ejercicio de la prostitución de M S, al introducirla, convencerla e incitarla a mantener relaciones sexuales con él a cambio de pagos en dinero y especie, ello diferentes lugares y en particular en el local comercial del «Princes» de Cruce Varela”. Que en “iguales circunstancias de tiempo, el ex concejal facilitó el ejercicio de la prostitución de PB, al concretar las mencionadas relaciones sexuales con él a cambio de pagos en dinero y especie, cuyos lugares de concreción eran proveídos y facilitados por él: 1) hotel «El Ruca Quilmes»; y 2) hotel alojamiento «Susurros» de Varela.
Y en el 10° hecho, se da cuenta de que “por lo menos en fecha 09/06/2014, Martín Zisuela facilitó el ejercicio de la prostitución de MS, en circunstancias en que este le asignaba turnos y consultas médicas sin cargo monetario con profesionales médicos en el Centro Médico de la OSUTTHGRA Varela , como pago en especie y contraprestación por las relaciones sexuales mantenidas entre ella y Daniel Zisuela”.
En los diez hechos denunciados en la causa, las victimas-mujeres menores y mayores- aseguran que Zisuela perpetraba los mismos “ mediante el ejercicio de violencia física e intimidación y amenazas” . Que abusaba de su poder dado que era Concejal Deliberante de Florencio Varela y se aprovechaba de la situación de vulnerabilidad económica, social, afectiva y condición de género de sus víctimas.
Calificación jurídica
Según consta en las solicitud al Juzgado de Garantías 6 de Varela para su elevación a juicio oral, el fiscal de la investigación calificó los hechos de la siguiente manera: Los hechos 1 °y 2 ° encuadrados en las figuras típicas de los delitos de “Promoción y Facilitación del ejercicio de la prostitución de una persona menor de 18 años de edad” (art. 126 in fine C.P.); el hecho 3° se adecua típicamente al delito de” Corrupción de Menores Agravada” (art. 125 in fine C.P.); y finalmente, los hechos 4°, 5°, 7 ° y 9° encuentran adecuación típica en los delitos de” Promoción y Facilitación del ejercicio de la prostitución de una persona mayor de 18 años de edad” (art. 125 bis C.P.).
Asimismo, los hechos 1° y 2° concursan en forma ideal con el hecho 3° mientras que con todos los restantes concursan en forma real entre sí . Y el fiscal Ichazo dirige “la imputación de los mismos en cabeza de Ernesto Daniel Zisuela en carácter de autor penalmente responsable”, conforme la previsión legal del artículo 45 del Código Penal.-
Por otro lado, los hechos 6°, 8° y 10° encuentran adecuación típica en el delito de “Facilitación del ejercicio de la Prostitución de Personas Mayores de edad (art. 125 bis C.P.) concursados realmente entre sí . Y el fiscal Ichazo dirige “la imputación de los mismos en cabeza de Martín Francisco Zisuela en carácter de autor penalmente responsable, conforme la previsión legal del artículo 45 del Código Penal”.-
Rumbo al juicio oral y público
La causa contra Daniel Zisuela fue investigada exhaustivamente por el fiscal Ichazo, titular de la UFI 1 de Berazategui ( de Delitos conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming), los hechos denunciados se desarrollaron- según las victimas- en las localidades de Varela, Berazategui y Quilmes, y la detención de uno de los imputados se concretó en Arturo Seguí, partido de La Plata.
En el 2019, la fiscalía 1 envió la solicitud de elevación a juicio al Juzgado de Garantías del Dr Agüero, contando con un amplio plexo probatorio para ser aceptada.
*Periodista especializada en Criminologia y temas judiciales