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El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura recomendó la vacunación de las personas privadas de la libertad

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En un escrito dirigido a las autoridades nacionales y provinciales sanitarias que articulan su tarea en los lugares de encierro, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) indica la necesaria adopción de medidas efectivas e inmediatas para asegurar que las personas privadas de su libertad sean incluidas en la planificación e implementación del Plan Estratégico de vacunación contra la Covid-19, elaborado a nivel nacional. “Resulta imperioso proceder en forma efectiva la inoculación de las personas alojadas en establecimientos penitenciarios, priorizando dentro de este colectivo a aquellas que, por razones de edad o de salud, se encuentran dentro de los grupos de mayor riesgo”, señala el texto.

 

 

 

En tanto órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, tiene entre sus funciones la de garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prestando especial atención a las condiciones en que se cumple la detención en los lugares de encierro

 

 

 

Desde el comienzo de la emergencia sanitaria, el Comité, en tanto organismo encargado del control, monitoreo y seguimiento de las personas privadas de libertad, emitió diversas recomendaciones ligadas al cumplimiento de los protocolos sanitarios y la atención adecuada a las situaciones de contagio en los diferentes lugares de detención. El Comité señala que si bien algunas de estas recomendaciones, fueron expresamente valoradas por tribunales federales, nacionales y provinciales para emitir resoluciones en la dirección sugerida, preocupa el escaso avance registrado en la vacunación a personas privadas de su libertad en el ámbito penitenciario. “En muchas jurisdicciones no se ha inoculado a las personas privadas de su libertad que representan grupos de riesgo, afectando el principio de igualdad y no discriminación de raigambre constitucional (art. 16 CN)”, indica el documento.

 

 

 

Asimismo, desde el inicio de la vacunación, el CNPT ha elevado notas formales al Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios de Salud provinciales para que se incluya prioritariamente en la planificación de la vacunación a todas las personas privadas de la libertad (PPL) y trabajadores de los ámbitos de privación de la libertad. En los criterios para la priorización de personas a vacunar, se incluyó dentro de la variable “riego por exposición y función estratégica” a personal penitenciario y por “riesgo de enfermedad grave” a adultos de 70 años o más, personas mayores residentes en hogares de larga estancia, adultos de 60 a 69 años y adultos de 18 a 59 años de grupos de riesgo. A su vez, por criterios de vulnerabilidad, se incluyó específicamente a las personas privadas de libertad.

 

 

 

A diferencia de los escasos avances en la vacunación a PPL, en diversas provincias se avanzó en la vacunación de agentes de servicios penitenciarios y/o de las fuerzas policiales. En este sentido, el Comité indica que, debe atenderse especialmente la situación de las personas en contexto de encierro que por razones de edad o salud se encuentran dentro de los grupos de riesgo. Su situación debe equipararse necesariamente con aquella desplegada en el medio libre respecto del mismo grupo de riego, es decir, acorde con la priorización en la vacunación por grupo objetivo de cada jurisdicción. “Por aplicación del principio de igualdad ante la ley, no podrían verse excluidas respecto de la vacunación de la misma población en el medio libre, pues ello constituiría un trato discriminatorio vedado por nuestra Carta Magna e instrumentos internacionales de raigambre constitucional”, señala el texto.

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