Por Paolo Zaniratto, abogado penalista, especial para Infosur
En el juicio próximo a concluir, luego de los alegatos de las partes, el Tribunal deberá resolver si el ex agente de la Bonaerense Luis Chocobar es penalmente responsable de la muerte del joven Juan Pablo Kukoc y en qué medida en caso de que así lo consideren. Hay algunas posturas dogmáticas en pugna sobre la teoría del caso en cuestión ya que se discute si el accionar estuvo justificado o no, pero también ideológicas fomentadas por el Gobierno anterior. Recordemos que el caso dio lugar a la llamada “doctrina Chocobar” que intentó justificar el accionar del ex agente y con ello la reaccionaria política de gatillo fácil avalada por el ex presidente Mauricio Macri y por la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Por el contrario de un análisis estrictamente jurídico surge sin lugar a dudas que la solución que mejor se ajusta a derecho es la condena a prisión perpetua de Chocobar. A continuación, los argumentos de esta postura.
El accionar de Chocobar consistió en perseguir por la vía pública a Kukoc luego que éste robara y apuñalara a un turista. Los disparos fatales se produjeron cuando Kukoc en esa huida se encontraba corriendo y de espaldas a Chocobar, o sea sin representar peligro alguno ni para el policía ni para terceros en ese momento concreto. Empecemos por lo básico en el análisis, que es establecer el tipo penal en el que mejor encuadra la conducta realizada.
El caso Chocobar bajo la lupa del Código Penal
El artículo 79 del Código Penal establece una pena de 8 a 25 años de prisión para cualquier persona que matare a otra en forma dolosa (o sea con intención y conocimiento de realizar tal acción). El artículo 80 del código Penal establece la prisión o reclusión perpetua para distintos supuestos como agravantes del tipo penal básico de homicidio según distintas situaciones que el derecho considera que deben recibir una mayor sanción penal por su gravedad y la dañosidad social que producen. Entre ellas el matar a ascendientes, descendientes, etc., el femicidio, y también en su inc. 9° al que matare “abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario…”. El fundamento de este agravamiento en la pena reside en que es obvio que no se puede castigar con igual rigor por la comisión de un delito a un ciudadano común, que a aquel a que la sociedad le confirió un poder especial, precisamente para evitar el delito como ocurre con los miembros de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
Homicidio agravado
Por lo tanto, en primer lugar, tenemos como requisito que el homicidio agravado se lleve a cabo mediante el exceso, o sea el “abuso” de sus funciones por parte del agente policial, de seguridad o penitenciario. La doctrina penal tiene dicho que abusa del cargo o de la función el que “aprovecha” las facilidades que implica la condición que ostenta el agente para cometer el homicidio. Como estamos ante un delito doloso se requiere que al momento de dar muerte se debe tener conciencia de que se está excediendo o abusando de las funciones. Es claro que la persecución de Chocobar a Kukoc, quien huye de espaldas, y los disparos efectuados al cuerpo de la víctima (según pericias que obran en la causa) dan cuenta de su plena conciencia de que la muerte de Kukoc era más que probable, lo que finalmente ocurrió. Asimismo, su calidad de personal policial descarta su desconocimiento en el uso de armas de fuego y las consecuencias de su uso en la vía pública contra una persona. Hay que tener en cuenta que el ordenamiento jurídico no obliga a sus agentes a cometer injustos penales como parte del ejercicio de sus funciones. No tienen “todo permitido” ni tampoco gozan de una especie de cheque en blanco dado por la sociedad para que puedan realizar cualquier acción en cualquier lugar, tal como la ex ministra de seguridad Bullrich quería imponer mediáticamente como discurso. Por el contrario, en un Estado de derecho hay parámetros legales claros sobre el modo en que deben actuar en funciones.
El artículo 13 de la ley 13.482 de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires establece entre los principios básicos de actuación policial (normativa a la que Chocobar debía someterse por prestar servicios en territorio bonaerense), el ejercicio de “la fuerza física o coacción directa en función del resguardo de la seguridad pública solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el funcionario policial, se persista en el incumplimiento de la ley o en la inconducta grave y utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del infractor y siempre que no le infringiera un daño excesivamente superior al que se requiere hacer cesar” (inc. f), recurriendo “al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para las vidas de las personas o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese peligro, debiendo obrarse de modo de reducir al mínimo los daños a terceros ajenos a la situación. Cuando exista riesgo de afectar la vida humana o su integridad, el policía debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservación del bien jurídico propiedad” (Inc. i). Por lo tanto, el uso de la fuerza debe ser utilizada en la medida de lo estrictamente necesario y evitar producir un daño mayor al que se quiere evitar. Pero, además, mas específicamente, el uso de armas de fuego procede únicamente en casos de legitima defensa. Esto justamente no es lo que sucede en el presente caso ya que Kukoc huía de espaldas ya sin posibilidades de agredir, lo que descarta la posibilidad de legítima defensa (se requiere para que proceda defenderse de una agresión actual a inminente). Siendo además concluyente la norma cuando establece que cuando exista riesgo de vida el policía debe anteponer la protección jurídica a ese bien al éxito de la persecución policial como en este caso. No obstante, Chocobar hizo todo lo contrario a la normativa: en pos de detener al asaltante puso en riesgo su vida y terminó perpetrando un homicidio para no frustrar la persecución policial que estaba llevando a cabo.
Es claro por lo tanto que en este caso Chocobar no actuó conforme a derecho, sino que se apartó de sus obligaciones como agente policial y que su conducta se adecua sin dudas alguna al art. 80 inc. 9 del Código Penal correspondiéndole la pena de prisión perpetua. Tengamos en cuenta que cualquier otra conclusión a la que arriben los jueces en el fallo implicará un mensaje de impunidad para los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad que puede fomentar más acciones de “gatillo fácil” que terminen de socavar el Estado de derecho.