Casación absolvió al Pata Medina; líder de la UOCRA La Plata y revocó un fallo de condena en primera instancia

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Se conoció ayer el fallo de Casación donde se absolvió a Juan Pablo «el Pata» Medina en la última causa que cursaba en provincia de Buenos Aires. Cesar Albarracín, abogado de Medina, dio a conocer detalles del proceso. «Con este fallo se pone fin a esta causa con una absolución muy clara», comentó Albarracín, «él estuvo dos años y dos meses detenido, fue excarcelado en el Tribunal de Juicio, luego se dictó una condena a 11 meses que era menor al tiempo que estuvo preso pero, con el fallo de Casación, esa condena también fue revocada».

 

 

 

Vale recordar que en 2017 se iniciaron tres causas diferentes y en las tres se dispuso la detención de Medina, en dos de esos procesos se demostró que eran improcedentes y solo faltaba que la Justicia de la Provincia resolviera la causa donde un denunciante lo acusó de extorsión para obtener beneficios personales.

 

 

 

Medina estuvo preso dos años sin sentencia y por «precaución», es por eso que Albarracín adelantó que va a haber un reclamo y que buscará la absolución en todas las causas. «Estábamos seguros que las diferentes causas iban a terminar en absolución, una ya tenemos un sobreseimiento firme, ahora esta absolución y queda solamente una causa penal», destacó, y agregó que «en las causas donde hay un pronunciamiento definitivo eran las que tenían el supuesto caudal probatorio». Asimismo, aseguró «la causa penal que resta no tiene ni denunciante ni testigo concreto de lo hechos denunciados».

 

 

 

Es por esta causa que «el Pata Medina» no puede realizar actividades gremiales lo cual Albarracín considera anticonstitucional ya que hasta que la Justicia no diga lo contrario, Medina es inocente. «Cuando un periodista o cualquier persona está bajo investigación no se le prohíbe seguir haciendo su trabajo», acotó. «Estamos convencidos que estuvo preso por orden de la gobernadora (María Eugenia Vidal) y el presidente (Mauricio Macri) como en los tiempos de la dictadura», «los expedientes judiciales se crearon para justificar las detenciones», según Albarracín, esto era un modus operandi durante el gobierno de Macri para perseguir opositores.

 

 

 

Modus operandi

 

 

 

«Se utilizó la justicia para correr dirigentes sindicales, hubo una política de disciplinamiento con la persecución penal como el caso del Pata Medina o de Balcedo, se les armaron pruebas y causas y usaron agentes estatales de la AFI, medios y del poder judicial», detalló.

 

 

 

En ese sentido sostuvo que «Medina estuvo cuatro meses preso porque le atribuyeron haber dicho que iba a prender fuego la provincia, en la investigación se determinó que eso nunca se dijo y fue sobreseído, fue una causa inventada».  El juez de la Casación Kohan dijo que iba acompañar la pretensión del abogado de Medina, César Albarracín, porque argumentó que el delito de “compulsión a la huelga” que se castiga con penas que van del mes al año de cárcel, requiere que se ejerza “violencia” y dijo que debe ser física, sobre los trabajadores, cuestión que no se acreditó. Indicó que esto es lo que sostiene la doctrina mayoritaria.

 

 

 

El juez Kohan dijo que el magistrado que había condenado a Medina se había guiado por “una doctrina muy minoritaria y de menor reputación”. Por eso sostuvo que los hechos no constituyen este delito “por el que fuera sellado el acuerdo de juicio abreviado”, sino otro más grave, como amenazas, que se castiga con penas que van hasta los tres años de cárcel. Pero como el acuerdo selló una pena máxima imposible de superar, el juez señaló: “Estimo que corresponde, hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, casar la sentencia en análisis y absolver a Juan Pablo Medina del delito de compulsión a la huelga por el que viene condenado”.

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