El próximo 7 de septiembre las y los bonaerenses elegirán a representantes para cargos provinciales y municipales: diputados y senadores provinciales según su municipio de residencia, concejales y consejeros escolares en las 8 secciones electorales.
En el Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece que las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida política.
En la Argentina los tratados de Derechos Humanos tienen rango constitucional en Argentina (Ley 27044).Por eso, las personas con discapacidad tienen derecho a votar y a ser votados.
De esta forma, con el propósito de promover y facilitar el ejercicio pleno de los derechos políticos de todas las personas, se implementan diversas medidas destinadas a la eliminación de barreras y obstáculos existentes en el proceso electoral.
En la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 156 sobre Voto Asistido resuelve la existencia de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) y del Voto Asistido.
Además toda persona que presenta alguna discapacidad tiene elderecho a
:• Poder entrar, quedarse y salir del lugar de votación sin dificultad.
• Recibir información clara, fácil de entender y en formatos accesibles.
• Pedir ayuda o apoyo durante cualquier parte del proceso de votación
.• Contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) en cada lugar de votación
.• Elegir votar en su mesa asignada o en el COA
.• Votar con ayuda de:- Una persona de su confianza- La autoridad de mesa- Su perro guía o de asistencia• Pedir prioridad para votar sin hacer fila.No es obligatorio tener Certificado Único de Discapacidad (CUD) para pedir apoyo.
Para poder votar, entonces, solo hay que tener 16 años o más (las y losmigrantes votan a partir de los 18 años), tener domicilio en la provincia de Buenos Aires, llevar el último DNI y figurar en el padrón electoral.
Para obtener más información sobre el lugar de votación, la escuela, la mesay número de orden se puede ingresar a:https://eleccionesbonaerenses.gba.gob.ar/

