Violación en manada: la Cámara decidió revocar fallo del juez Agüero y ordenó la libertad de los detenidos cuyos ADN dieron negativo

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La Sala II de Garantías y Apelaciones del Departamento Judicial Quilmes decidió revocar el fallo de primera instancia del juez de Garantías de Florencio Varela, Diego Aguero, que denegaba los ceses de prisión preventiva de cinco de los jóvenes presos por la denominada violación en manada de la que fueron víctima Vicki, una adolescente en marzo de 2019 en ese distrito; cuyos estudios de ADN habían dado negativos. En consecuencia se instruye a otorgar la libertad a Eric Krik; Matias Guillermo Lamboglia; Emiliano Varela; Nahemías Fernández y Laureano Coria.

Con la firma de los camaristas Pablo Barbieri y Alejandro Cascio, la Sala II «declaró admisibles los recuersos interpuestos por los abogados particulares Guillermo Baqué; Oscar Serrano, María Regazzoni, César Leibson, Gustavo Palma y Nicolás Proz»; referidos a la apelación a los pedidos de excarcelación elevados oportunamente a partir del conocimiento de los estudios de ADN que habían dado negativo respecto de sus asistidos: «corresponde revocar las resoluciones puestas en crisis y conceder el cese de la medida de coerción que pesa sobre Eric Krik; Matias Guillermo Lamboglia; Emiliano Varela; Nahemías Fernández y Laureano Coria, respecto de los hechos calificados», dice el fallo.

Asimismo ambos magistrados fueron críticos con la resolución del juez Diego Aguero: «entre los desaciertos del magistrado se destaca el que afirma que es su responsabilidad que la causa llegue a juicio, pues pareciera desconocer el rol que le cabe en el proceso como tercero imparcial ubicado frente a las partes. So riesgo de ampliar sobre lo obvio, no puedo dejar de indicar algunos aspectos esenciales que ha señalado la prolífica e inequívoca doctrina».

Por otra parte agrega que: «así se afirma que el juez de garantías debe controlar eventuales desbordes de la actividad persecutoria del fiscal, terciar en los conflictos que introduzcan las partes, vigilar la estricta observancia de las garantías constitucionales y decidir sobre el mérito de las actuaciones para llevarlas a juicio. En dicha misión no debe identificarse con el interés fiscal en su tarea y debe evitar convertirse en un convalidador de las peticiones del órgano requirente, pues no sólo es el encargado de custodiar las garantías constitucionales del imputado y la víctima, sino también quien debe velar por la vigencia del debido proceso»; enfatiza el pronunciamiento.

Por último indica que «debo analizar la incidencia de la pericia de ADN que fue realizada después del dictado de la prisión preventiva. Al respecto, debo señalar que si bien puede compartirse que los resultados periciales no son vinculantes, no lo es menos que la característica propia de esta pericia y sus métodos (que están señalados en la misma) indican un grado de probabilidad mensurable de sus conclusiones respecto de los cuales resulta difícil apartarse, al menos, en esta instancia. Está claro que dicho informe reforzó la hipótesis de la Fiscalía respecto de la participación en el hecho de algunos coimputados. No obstante y como contracara de ello, en mi opinión, la debilitó respecto de los restantes encartados (es decir los referidos)».

Finalmente el resolutorio puntualiza que se debe «conceder el cese de la medida de coerción que pesa sobre Eric Krik; Matias Guillermo Lamboglia; Emiliano Varela; Nahemías Fernández y Laureano Coria, respecto de los hechos calificados, provisoriamente, como abuso sexual con acceso carnal, agravado por la participación de dos o mas personas y por haber sido gravemente ultrajante para la víctima»; firmado por los doctores Barbieri y Cascio.

Los hechos

Vicki fue abusada sexualmente por varios sujetos en marzo de 2019 en una casa del Barrio Santa Rosa de Florencio Varela, por los hechos fueron detenidos once sujetos, de los que con el pronunciamiento de las últimas horas cinco de ellos recuperaron la libertad a partir de que la Cámara valoró los estudios periciales que daban negativo respecto de Eric Krik; Matias Guillermo Lamboglia; Emiliano Varela; Nahemías Fernández y Laureano Coria; revocando así el fallo de primera instancia del juez Aguero que les había denegado el cese de la medida de coerción de la libertad; así entonces esperarán el juicio oral en libertad.

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