Por Paolo Zaniratto, abogado penalista
La denuncia contra el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta, y el ministro de Salud porteño Fernán Quirós, por realizar convenios con empresas de medicina privada para la aplicación de las vacunas contra el Covid-19 para beneficiarlos en el proceso de vacunación dejo en evidencia un sistema estatal de vulneración de la salud pública. El núcleo central de la imputación radica en la existencia de contratos con prepagas y obras sociales. Estos contratos otorgarían privilegios a los contratantes y sus socios por sobre el resto de los ciudadanos y ciudadanas que no tengan esa cobertura paga.
El fiscal federal (su alianza estratégica con el macrismo pone en duda el avance real de la causa), Carlos Stornelli imputó a los funcionarios mencionados al requerir que se investigue la presunta privatización de la vacunación en la Ciudad. Sorpresivamente el fiscal dio impulso a dos denuncias recibidas días atrás en las que se apuntó a «las acciones llevadas a cabo en el marco del plan de vacunación desarrollado en establecimientos sanitarios privados y/o de carácter social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». Asimismo, el juez federal Ariel Lijo ordenó la realización de un procedimiento en el Ministerio de Salud porteño para obtener información sobre cómo se distribuyeron las dosis de la vacuna contra el coronavirus que recibieron en la ciudad.
Si la investigación se desarrolla por los cánones normales y con criterios objetivos deberían determinarse cuántas dosis recibió la Ciudad, cómo se distribuyeron en los centros vacunatorios, con qué empresas de medicina privada y bajo qué criterios se suscribieron convenios y, finalmente, a quiénes se vacunó. Todo esto es fundamental para determinar las responsabilidades penales del jefe de Gobierno y su ministro de salud.
Lejos de tratarse de alguna mera conducta no ética o determinada por algún error de actuación, el Gobierno porteño reconoce haber firmado convenios con siete entidades privadas e incluso afirma que había hecho la misma oferta a todas las obras sociales y prepagas. Esto deja en evidencia que se trata de un sistema que tiene como eje privatizar la salud y vulnerar el derecho colectivo a la salud pública de los habitantes de la Ciudad. El sesgo en la política privatizadora de salud de CABA es evidente por cuanto el PAMI declaró mediante su titular, Luana Volnovich, que Ciudad jamás convocó a la obra social de los jubilados para esos convenios a pesar de contar con 400 mil afiliados mayores de 70 y 80 años.
Las responsabilidades penales de los funcionarios de CABA
En un contexto actual donde la campaña de vacunación es fundamental para la sociedad y donde ciertos medios de comunicación y sectores políticos contraponen sus intereses privados por sobre la salud pública, se torna aún más complejo delinear la responsabilidad del funcionario público, en donde los límites del tipo penal quedan atravesados por la lucha política, la conveniencia mediática de esos sectores y el desconocimiento jurídico en general.
¿Cuándo se produce el incumplimiento del funcionario público y cuando genera la responsabilidad penal?
La doctrina penal menciona que el funcionario público debe responder ya sea por sus conductas u omisiones cuando aquellas, en el marco de sus funciones, vulneren la legalidad y generen un daño a terceros, ya sea obrando con culpa, negligencia o dolo. Para que exista responsabilidad penal la conducta del funcionario debe quedar comprendidas en algunos de los tipos penales (o sea conductas prohibidas) previstos por el Código Penal de la Nación.
Los tipos penales aplicables al concepto de funcionario público son los mencionados en los artículos 248 y 249 del CP, denominados abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en el artículo 256 que prohíbe la conducta de “cohecho”, el artículo 260 que pena la malversación de caudales públicos y el articulo 268 donde se estipula el enriquecimiento ilícito. En todos estos delitos los funcionarios públicos deben tener el dominio del hecho delictivo, lo que quiere decir que la conducta le debe poder ser atribuida.
Si miramos la letra del articulo 248 del CP tenemos que: “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. Parece claro que la firma de los convenios mencionados suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad y las prepagas y obras sociales quedan encuadradas en esta descripción toda vez que contrarían las normas dictadas en procura de establecer el orden de prelación en la aplicación de las vacunas contra el covid-19. En ninguna norma referida a los procesos de vacunación se menciona la posibilidad de establecer una preferencia según se tenga acceso o no a la salud privada. El orden de prelación establecido en el anexo de la resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación donde se establece el denominado “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, tiene que ver con un esquema de criterios objetivos en base a la edad, enfermedades preexistentes, funciones según actividades esenciales, personal jerárquico, etc., pero en ningún momento se hace mención a la posibilidad de establecer una prioridad para aquellos que acceden a la salud paga.
Lo que denota que estamos en presencia de un delito y no de una mera cuestión ética o falta administrativa es que los funcionarios de la Ciudad se abocaron al dictado y firma de esos convenios a sabiendas de la ilegalidad que conlleva tal acto. En este sentido la norma lo que castiga y prohíbe son el dictado de resoluciones u órdenes contrarias a la normativa o la no ejecución de las leyes correspondientes, por eso debemos descartar errores de índole personal de algún funcionario en particular, y más bien analizar la cuestión teniendo en cuenta lo que textualmente prohíbe el texto de la ley.