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El Poder Judicial bonaerense debe garantizar el cupo a personas con discapacidad

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El Poder Judicial tiene un plazo de 18 meses para cumplir con el cupo mínimo del 4% destinado a personas con alguna discapacidad, según dispuso un fallo tras una demanda judicial presentada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

 

 

 

Además se deberá asegurar la participación de las personas con discapacidad en el proceso de elaboración de las políticas para alcanzarlo, para lo que se creará una mesa de trabajo intersectorial en el plazo de 60 días y la adecuación del régimen de ingreso de personas con discapacidad a esta rama del Estado en el plazo de 6 meses.

 

 

 

La demanda judicial fue presentada por un grupo de personas con discapacidad y la ACIJ en 2019, y contó con el patrocinio legal del Director de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y Discapacidad de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata. Durante este periodo interpusieron un amparo colectivo con el objetivo de denunciar el incumplimiento del cupo laboral destinado a esta población en el Poder Judicial bonaerense.

 

 

 

La demanda se fundó en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y en la ley local 10.592, que dispone que el Estado provincial está obligado a emplearlas en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas (artículo 8).

 

 

 

En la presentación, se argumentó que el actual sistema de selección y designación vulnera los derechos humanos de esta población, en particular su derecho a la igualdad, a un nivel de vida adecuado, al trabajo, a la vida independiente, a la información completa y veraz, y al acceso a la justicia. Con ese fundamento, se solicitó que se cubriera el mencionado cupo mediante concursos entre las personas con discapacidad que reunieran condiciones de idoneidad para los cargos, y que se establecieran reservas de puestos de trabajo exclusivas para ellas.

 

 

 

Un proceso participativo con equidad de género

 

 

 

 

Los concursos deben ser accesibles y respetar la equidad de género en el proceso. Además se deben asegurar los apoyos que necesarios en los procesos de evaluación y para el desempeño de la actividad laboral.

 

 

 

La resolución la dio el juez interino Francisco Terrier, quien consideró que no solo es cuestión de cumplir con el porcentaje previsto en la ley 10.592, sino de modificar las políticas públicas para garantizar procedimientos transparentes y acordes a los principios básicos consagrados a nivel legal, constitucional y convencional, ya que las designaciones en vacantes que no fueron previamente definidas y comunicadas a la autoridad de aplicación y mediante un proceso que carece de pautas objetivas de valoración de la idoneidad, vulneran el derecho al trabajo de este colectivo. La decisión judicial también subraya la necesidad de asegurar la participación de las personas con discapacidad en el proceso de elaboración de estas políticas, de conformidad con el artículo 4.3 de la CDPD y con el lema “nada sobre nosotros/as sin nosotros/as”.

 

 

 

A su vez, el juzgado destacó que existe una clara desigualdad entre hombres y mujeres con discapacidad en el ámbito laboral, ya que las estadísticas nacionales muestran que la tasa de empleo de las mujeres es casi 15 puntos porcentuales más baja que la de los varones, y enfatizó en que la normativa internacional obliga al Poder Judicial a incorporar la perspectiva de género en el diseño toda medida de acción positiva vinculada al ejercicio del derecho al trabajo por parte de este grupo.

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