Otro fallo con perspectiva de género, el juez Agüero vuelve a hacer historia

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Florencio Varela. En un fallo que marca otro precedente en la aplicación de justicia con perspectiva de género, el Juzgado de Garantías N° 6 de Florencio Varela, que encabeza el juez Diego Carlos Agüero, rechazó la excarcelación de H.D.E., imputado por promoción de la prostitución forzada, amenazas coactivas y tenencia ilegal de armas. La decisión judicial a la que udo acceder Infosur resalta la necesidad de proteger a la víctima, quien sufrió violencia extrema en un contexto de vulnerabilidad.

El caso tiene como principal acusación la explotación de una mujer a lo largo de dos años, obligándola a prostituirse bajo amenazas de muerte hacia ella y sus hijos pequeños. Según la Justicia, el imputado controlaba todas las ganancias, incluso durante el estado de salud crítico de la víctima, quien no recibía ni los mínimos elementos de higiene personal.

Detalles del caso

La víctima, identificada como R., declaró haber sido sometida a violencia física, psicológica y sexual desde 2022 hasta su escape en noviembre de 2024. Según su relato, H.D.E. la mantenía encerrada en una habitación especialmente adaptada para la prostitución en su domicilio de Florencio Varela. Además, amenazaba con asesinar a sus hijos si no cumplía con sus exigencias.

Los testimonios aportados, incluyendo el del vecino que ayudó a la mujer en su huida, refuerzan la imputación de los delitos. Durante el allanamiento en el domicilio del acusado, se encontraron pruebas contundentes: un arma de fuego y evidencias del lugar usado para los actos ilícitos.

La perspectiva de género en el fallo

El juez Agüero destacó que este caso debe juzgarse bajo los principios de la perspectiva de género, garantizando la protección de los derechos de la mujer y previniendo futuros actos de violencia. «Es imperativo actuar con diligencia para sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres», menciona el fallo.

El rechazo a la excarcelación se basó en los riesgos de fuga y entorpecimiento probatorio. Además, se consideró la obligación internacional de proteger a las mujeres en situaciones de extrema vulnerabilidad, como establece la Convención de Belem do Pará y la Ley 26.485.

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