La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó hoy la prisión preventiva de Milagro Sala y ordenó a la vez que se cumpla con el fallo de la Corte Interamericana sobre la prisión domiciliaria de la encarcelada dirigente social jujeña.
Finalmente se ratificó la prisión preventiva de Sala, atendiendo con el cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el arresto domiciliario dispuesto por mayoría con el voto favorable de los jueces Ricardo Lorezetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras que Carlos Rosenkrantz se pronunció en disidencia.
Con el fallo de la Corte Suprema, quedó firme la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que convalidó la prisión preventiva de Sala, por considerar que existe riesgo de obstaculizar el proceso en el que la líder de la organización Tupac Amaru y diputada electa del Parlasur está imputada por asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión, informó el CIJ, la agencia de noticias del Poder Judicial.
Por otra parte, por mayoría de cuatro votos a uno, la Corte Suprema resolvió requerir a las autoridades judiciales de Jujuy a que «con urgencia» se de cumplimiento a la decisión dictada por la Corte IDH el pasado 23 de noviembre, por la cual resolvió que debe sustituirse la prisión preventiva de Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario o por cualquier otra que sea menos restrictiva.
En su recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la defensa de Milagro Sala -encarcelada desde enero de 2016- sostuvo que su detención preventiva era arbitraria, alegando que no había elementos para justificar la existencia de riesgo procesal, pero el máximo tribunal desestimó ese cuestionamiento.
Según el fallo de la Corte Suprema, la prisión preventiva fue justificada por la máxima instancia judicial de Jujuy debido a «la existencia de un entramado organizacional a disposición de la imputada, presuntamente utilizado para infundir temor por las consecuencias adversas de enfrentar sus intereses».
La Corte sostuvo que por parte del Superior Tribunal de Jujuy «se fundó suficientemente la sospecha razonable de que la acusada obstaculizará el proceso intimidando a los testigos o induciéndolos a falsear su declaración».
En su decisión, la Corte Suprema admitió que el contralor de la decisión de someter a un imputado (no condenado) a prisión preventiva es una tarea que el Tribunal debe encarar con mesura, a la vez que invocó el criterio jurisprudencial según el cual «la comprobación de la satisfacción de los requisitos que sustentan la medida de prisión preventiva corresponde al ámbito de los jueces de la causa».
Por tanto, según afirmó, «sólo excepcionalmente puede descalificar esta clase de decisiones por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia que tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa».