Por Paolo Zaniratto, abogado penalista, especial para Infosur
El pedido de juicio político por parte de los Dres. Lucila Larrandart, Eduardo Barcesat y Luis Kon a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti por el dictado de la resolución 567/2021 en la causa «Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, pone en evidencia el apartamiento de los jueces mencionados en resolver de acuerdo a argumentos jurídicos racionales.
Recordemos que el caso se inició mediante una presentación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires impugnando el DNU 241/2021, en contra del Estado Nacional y solicitando que se declarase la inconstitucionalidad del art. 2° del mencionado decreto de necesidad y urgencia, en tanto disponía la suspensión de las clases presenciales en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
En la solicitud de juicio político además se esboza la posible responsabilidad penal de los jueces por la posible comisión de los delitos de homicidio, lesiones, propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa, violación de los deberes de funcionario público y prevaricato. Esta cuestión denota la gravedad institucional que puede traer aparejada la decisión que adoptaron con la declaración de inconstitucionalidad del DNU.
Juicio político
La solicitud del juicio político tiene su fundamento en lo prescripto por el art. 53 de la Constitución Nacional. Allí se establece que la Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado “ al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”.
La falta de argumentos jurídicos de los jueces para declarar la inconstitucionalidad del decreto que tomaba medidas de índole sanitaria, se torna evidente por cuanto según el pedido de juicio político la Corte Suprema no requirió de ningún perito en la materia, ni solicitó la opinión de expertos internacionales o de la propia OMS o de la Oficina Panamericana de la Salud y de su propio Cuerpo Médico Forense. Emitir tal resolución en medio de una pandemia y de colapso sanitario bien puede considerarse un obrar imprudente que puede traer consigo responsabilidades penales.
Posibles delitos
Veamos un poco más en detalle los delitos que podrían ser investigados. En primer lugar, surge la conducta que tipifica el artículo 248 del código penal como abuso de autoridad y establece que: “…será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. Mientras que el articulo 269 tipifica el delito de prevaricato, estableciendo que “Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas”. En cuanto a la propagación de enfermedades el Código Penal prescribe en su artículo 202 que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”, mientras que el articulo 205 establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Respecto de la posible comisión de los delitos de lesiones y homicidio, ambas figuras en sus formas culposas y no dolosas claro está, se fundan en lo que los solicitantes argumentaron al respecto: “Los eventuales resultados de difusión del contagio o de enfermedad y muerte derivados de las clases presenciales en establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que afecten a alumnos, docentes, personal auxiliar o familiares o personas que se hallen en contacto con estas personas, serían imputables objetiva y subjetivamente a la decisión de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de la imprudencia de la medida que sin ninguna asistencia técnica adoptaron en el ejercicio abusivo de su poder”. Para comprender mejor esta cuestión debemos mencionar que los delitos culposos son los que se cometen mediante un obrar negligente, imprudente o impericia en el ejercicio de un arte o profesión. A la negligencia se la concibe como una actitud omisiva, un defecto de la atención y de la voluntad; la carencia de las cualidades necesarias para obrar de forma tal que el bien jurídicamente protegido no sufra daño. Por lo tanto, en la conducta negligente hay desidia, abandono, pereza, apatía. La impericia está identificada con la falta de habilidad o idoneidad que se debe esperar de alguien que realiza una actividad que requiere algún grado de aprendizaje o especialización previa, por eso la ley habla de impericia “en su arte o profesión”. Además, para que se configure la estructura de los tipos penales culposos se debe comprobar que se haya producido un resultado y que este sea producto de ese obrar imprudente, negligente o mediante impericia. En este caso el resultado tiene que ver con los contagios efectivamente producidos y el deceso de las personas que no pudieron superar la enfermedad debido al mantenimiento de las clases presenciales. En los delitos culposos se viola el deber de cuidado que surge cuando existe la posibilidad de representarse el resultado. La pregunta adecuada sería la siguiente: ¿los jueces de la Corte asumieron poder de policía sanitaria por la decisión que tomaron en medio de una pandemia y en un momento de suba masiva de contagios y muertes? Y si la respuesta es afirmativa podemos proseguir preguntándonos entonces si ¿a los jueces les era exigible que se hubieran representado la probabilidad de aquel resultado? Es lógico pensar como se menciona en el pedido de juicio político que la respuesta es afirmativa porque se trata de “una falta de representación que obedece exclusivamente a la omisión de producir y ponderar prueba que les hubiese permitido conformar y ponderar el estándar epidemiológico, a partir de los indicios de peligro que revela todo aumento de circulación”.
La solicitud tiene que ver según el procedimiento de juicio político, con el pedido de intervención de la Comisión de Juicio Político en la Cámara de Diputados para que se haga lugar al mismo y promover la acusación ante el Senado de la Nación, como asimismo la intervención de la justicia a fin de que se investigue la posible comisión de los delitos mencionados.