El Juez Federal de Quilmes, Luis Antonio Armella, se declaró incompetente para entender en otra acción de amparo promovida por una madre en representación de sus hijos/as menores de edad, con el fin de que se garantice la obligatoriedad de las clases presenciales, declarando la inconstitucionalidad de los decretos correspondientes. Al igual que el Juez Federal de Lomas de Zamora, la decisión tiene sustento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que avaló la autonomía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para decidir sobre las clases presenciales. También se rechazó la medida cautelar solicitada por la actora.
En el caso, la acción se dirige contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y contra los Municipios de Quilmes y Berazategui. Además, sostuvo el juez, que la materia del caso “no es predominantemente federal, en tanto la naturaleza de la acción se dirige contra una decisión de derecho público local”.
En este sentido, sostuvo que del DNU 241/2021 se desprende que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso una serie de lineamientos mínimos para decidir sobre la reanudación o suspensión de clases presenciales, pero en realidad son las provincias “las que retienen su plena competencia para finalmente completar y ajustar el sistema a las particularidades provinciales y locales. Por tanto, en el caso de autos, es el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y los Intendentes Municipales de Berazategui y de Quilmes quienes tienen la facultad de decisión para establecer las pautas de ‘presencialidad’ y/o ‘virtualidad’ para fijar la actividad escolar en la presente emergencia.”