Por Paolo Zaniratto*
A raíz de su nuevo tema musical, la cantante y actriz Jimena Barón decidió promocionarlo mediante afiches en la vía pública que hacían alusión a la oferta de sexo. El impacto no solo fue mediático, sino que también generó debates en redes y medios de comunicación dentro del feminismo sobre la cuestión del ejercicio de la prostitución en Argentina. Sin adentrarnos directamente en la compleja cuestión que se da entre las posturas abolicionistas y liberales sobre si considerar o no al ejercicio de la prostitución como un trabajo, vamos a analizar una arista del debate: su aspecto normativo.
¿Es legal o ilegal ejercer la prostitución?
El articulo 125 del Código Penal castiga la promoción o facilitación de la prostitución ajena con una pena que va de los cuatro a seis años de prisión, aunque haya consentimiento de la víctima. Por su parte el articulo 127 reprime con pena de prisión que va de cuatro a seis años, al que “explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima”. Obviamente que amba normas tienen sus agravantes que elevan las penas cuando las victimas son menores de edad, cuando hubiera violencia o engaño, cuando estén involucrados funcionarios públicos o agentes de seguridad o cuando el autor del delito sea familiar o cuidador de la victima.
De la lectura de estos dos artículos sacamos la primera conclusión; el ejercicio de la prostitución no está castigado por el Código Penal, pero sí, la explotación sexual ajena y aún en los casos en que haya consentimiento de la victima. Esto quiere decir que si una persona quiere ejercer la prostitución en principio tal decisión no implica un delito, pero si, en cambio un tercero promociona, facilita o explota económicamente dicha actividad, está cometiendo un ilícito penal. Esto supone que existe la posibilidad de ejercer la prostitución por cuenta propia, sin injerencia de terceros, cuestión que se verifica muy difícil en la realidad ya que hay alrededor de esta actividad conductas mafiosas, delictivas y corruptas que tornan ilusoria la libertad real de quien la ejerce. Ambos artículos del Código Penal se suponen que tienen la finalidad de combatir la trata de personas.
El problema central con la normativa mencionada es la dificultad para distinguir entre trabajadores sexuales que lo consideran un trabajo y la explotación sexual por parte de terceros. En algunos fallos la justicia ha dicho que la prostitución es legal si se ejerce en el ámbito privado, pero que si se realiza en el ámbito público o se anuncia en la via pública es ilegal. Decisiones de este tipo sin embargo se quedan a mitad de camino para combatir realmente la trata de personas, ya que lo distintivo no pasa por discriminar entre ámbito privado o publico, sino en la libertad o no de la persona para decidir ejercer la prostitución.
En el año 2011 se dictó el decreto 936/11 que establece: “…prohíbense los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres…”. El decreto firmado por la presidenta de aquel entonces y actual vice presidenta, Cristina Fernández, prohibe la propaganda de oferta sexual con la finalidad de combatir la trata de personas. Asimismo el decreto complementa la ley 26.364 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia de sus Victimas”. Según esta ley la trata de personas se configura cuando hay ofrecimiento, captación, traslado, recepción o acogida de personas con fines de explotación sexual de una persona, haya o no consentimiento de la misma. Asimismo la ley entiende por explotación los siguientes supuestos: esclavitud o servidumbre, cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución, cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil, cuando se forzare a una persona al matrimonio o cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
El decreto 936/11 no estuvo exento de polémicas, que de alguna manera el debate actual reproduce: los cuestionamientos pasaban, mas allá de una pretendida defensa de los medios de comunicación alegando la libertad de prensa, por considerar “punitivista” un decreto que en realidad prohibia la propaganda de una actividad licita (recordemos que no es ilegal ejercer el trabajo sexual sin intervención de terceros). Sin embargo más allá del contenido prohibitivo del decreto, entre sus fundamentos se estableció que “…entre las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, la referida norma incluye a la violencia mediática, definida como «aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres». Es indudable que el decreto no solo tiene un contenido represivo prohibiendo la difusión de avisos de oferta sexual, sino que ademas toma una clara postura en la erradicación de una forma de violencia muchas veces invisibilizada como lo es la “violencia mediatica”.
Más allá de que el debate de fondo tiene que ver con cuestiones sociales y culturales mas profundas sobre el ejercicio de la sexualidad en general, la dicotomia entre lo público y lo privado, el comercio sexual y la libertad de ejercerlo o no, conocer la normativa que entra en juego puede aportar elementos para no banalizar el debate y abarcarlo desde todas las aristas posibles.
*Abogado penalista