No es una tragedia, es un crimen social

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Por Paolo Zaniratto* 

El abogado penalista Paolo Zaniratto.

Engels en su libro “La situación de la clase obrera en Inglaterra” definía a los crimenes sociales, como aquellos fenómenos que deterioran las condiciones de vida, la salud o incluso que causan la muerte. Criticaba que cuando se producen estos crímenes que denigran en definitiva la condición humana, se los ocultaba bajo el ropaje de denominar esos hechos como “tragedias”, “accidentes”, “catástrofes naturales”, etc. Engels de esta manera le da una dimensión política al concepto de “crimen social”, pero creo que debemos pensar hoy también en darle una dimensión jurídica-práctica.

Parecería que la falta de condiciones dignas de existencia, que la vulneración a los derechos sociales tales como el acceso a la salud, la educación, la alimentación, a la vivienda digna o al agua, son circunstancias ajenas a la acción que expresa una voluntad humana de quienes tienen la responsabilidad de tutelar esos derechos. Como si no hubiera responsabilidades concretas detrás de la vulneración de esos derechos elementales, básicos, pero permanentemente avasallados.

Con mucha razón Engels explicaba que cuando un individuo hace a otro un perjuicio tal que le causa la muerte, decimos entonces que estamos ante un homicidio, pero nos preguntamos: ¿qué pasa cuando una persona muere por la desidia o negligencia de un Gobierno en procurarle las condiciones mínimas de existencia, como el acceso al agua en medio de una pandemia mundial que requiere para su prevención al menos medidas de higiene básicas?. Estas acciones u omisiones de los funcionarios que terminan causando la afectación a bienes jurídicos tales como la vida, la dignidad o la integridad física también son crímenes, muy parecido al cometido por un individuo, salvo que en los crímenes sociales hay un velo que oscurece las responsabilidades penales. Como bien menciona el autor alemán: “….un crimen contra el cual nadie puede defenderse, que no parece un crimen porque no se ve al asesino, porque el asesino es todo el mundo y nadie a la vez, porque la muerte de la víctima parece natural, y que es pecar menos por comisión que por omisión…”[1].

Ramona Medina murió a causa del Coronavirus el 17 de mayo, hace poco mas de una semana. Estaba internada, en estado grave y era parte de la población de riesgo ya que era insulina dependiente. Era una referente con militancia social que había denunciado la falta de agua y las condiciones de hacinamiento en el barrio “Padre Mujica” de la Ciudad de Buenos Aires. Su muerte no fue una tragedia.

La muerte de Ramona es un crimen social cuya perpetración debe traer también consecuencias jurídicas. Solo si atendemos a su dimensión jurídica se podrá someter el caso a la justicia para que se investiguen las responsabilidades de los funcionarios públicos y analizar si cometieron delitos en sus funciones. Cierto es que el código penal penaliza a los funcionarios públicos cuando cometen los delitos tipificados como violación de deberes de funcionarios públicos en el Art 249 y tipifica el abuso de autoridad en el art. 248. Sin embargo las penas establecidas son leves, ya que se establecen multas e inhabilitación para ejercer funciones públicas hasta un año en el caso del art 249 y de dos años en el caso del art. 248. Pero la tipificación de estas conductas no llega a englobar ciertas conductas que tienen consecuencias fatales como en el caso de Ramona. La conceptualización de crimen social debería poder abarcar la protección de bienes jurídicos como la vida en un contexto en donde el bien jurídico es lesionado como consecuencia de la aplicación de determinadas políticas violatorias de derechos sociales. Se debería pensar en el marco de la dogmática penal alguna innovación en la autoría mediata de estas conductas de los funcionarios públicos.

Últimamente vemos como en sectores de la sociedad y de los medios de comunicación se aboga por la defensa de los derechos individuales como la propiedad o la libertad de circulación (concepción liberal que pone en el centro de escena la protección de los derechos de los individuos) pero no se defiende con el mismo énfasis los derechos sociales, de incidencia colectiva como la salud, la educación, el derecho a una vida digna, o el derecho al  acceso al agua. La vulneración de estos derechos sociales no puede quedar impune, deben ser investigados y juzgados en la justicia como la perpetración de cualquiera otra violación de derechos, como la comisión de cualquier otro delito.

La noticia de la muerte de Ramona trascendió nuestras fronteras, debido a la brutal realidad que desnuda, pero también debido a la solidaridad que despierta tamaña injusticia. En un mensaje a la familia de Ramona Medina y a los habitantes del barrio Padre Mugica (ex Villa 31), Roger Waters en un video condenó “la extraordinaria e imperdonable desigualdad que existe en nuestras sociedades, especialmente cuando hablamos de algo tan fundamental y simple como el agua”.

*Abogado penalista

[1] Extracto de La situación de la clase obrera en Inglaterra.

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