Caso Creimer: la Defensoría del Pueblo solicitó un informe de la causa a la Justicia de Quilmes

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La reconocida perito Virginia Creimer había solicitado la intervención del organismo con relación a la denuncia penal que iniciara luego de denunciar los hechos cometidos contra su integridad sexual y otros delitos, que tienen como presunto autor al juez Juan José de Oliveira.

 

En el escrito, la Defensoría del Pueblo le solicita al fiscal que investiga el caso Alejandro Ruggeri que “Informe sobre el estado procesal de la IPP, remitiéndose copias integra de la misma y de la Resolución sobre la competencia del Ministerio Público; se informe si han dispuesto medidas de protección de carácter personal y/o respecto de medios de comunicación y/o en redes de difusión, a favor de la denunciante detallando en qué consisten las mismas y las fechas de su vigencia”

 

“Si se han realizado articulaciones con organismos del Poder Ejecutivo a fin de garantizar un abordaje integral del caso“. La víctima manifestó que los hechos sucedieron dentro de la jurisdicción del Departamento Judicial La Plata y que la investigación se encuentra radicada en la fiscalía a cargo de Ruggeri, del Departamento Judicial de Quilmes, por disposición del fiscal General Héctor Vogliolo.

 

La víctima, el mes pasado presentó en el juzgado de Garantías número 5, a través de su abogado, el penalista Dario Saldaño, un escrito, en donde indicó que “siendo la víctima de autos, y encontrándome ante una situación donde se ven menoscabados mis derechos, ya que la fiscalía General de La Plata, dictó una resolución desacertada, toda vez que analiza con presupuestos erróneos la situación del Ministerio Público su cargo, manifestando que “advierto que se encontrarían impedidos de intervenir en la presente causa en el entendimiento que el sindicado en los presentes fue secretario general de la Fiscalía General de La Plata entre los años 2004 y 2013 y tal como se ha manifestado en esta IPP ha tenido contacto profesional, cercano y cordial con todos los integrantes de este Ministerio Público”.

 

“En primer lugar, desconoce el señor Fiscal General que desde el año 2013, se han designado varios fiscales en el departamento judicial de La Plata, los cuales, salvo excepciones que pudiera por fuera de la función no han tenido trato funcional ni profesional con el sindicado”.

“El señor Fiscal General excede sus funciones, introduciendo una causal de excusación no prevista por la ley y arbitrariamente presume que todos los Agentes Fiscal se excusarían, siendo esto más una directiva encubierta que un resolutorio acorde a la responsabilidad confiada por los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires”.

“Es grave la reacción corporativa consagrada en un resolutorio por el máximo representante del Ministerio Público en la ciudad de La Plata, quien aduciendo situaciones no expresadas por los agentes fiscales a su cargo concluye en una situación de omitir su deber de persecución por el solo hecho de no haber tenido conflicto con el denunciado, ya que ese sería el colofón de la subjetiva apreciación de “trato cercano y cordial”.

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