Para Reina la libertad

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(CPM) Reina es de nacionalidad boliviana, quechua-parlante y pasó más de un año encerrada sin comprender cabalmente el proceso penal por el cual estaba detenida. En el año 2012, en una de las inspecciones que la (Comisión Provincial por la Memoria) CPM realiza regularmente en los lugares de encierro, Reina fue entrevistada y a partir de ese momento, el organismo comenzó a intervenir en el caso.

Fue un camino largo que, entre otras cuestiones, logró que la Suprema Corte le asigne una intérprete de lenguas originarias para que ella pudiera comunicarse con mayor fluidez y comprender con claridad el proceso judicial al que debía someterse.

A su vez, la CPM realizó una veeduría del proceso judicial, el registro audiovisual de todo el juicio y se promovió el caso y la voz de Reina para que sea escuchada, garantizando la mayor amplitud probatoria que permitiera impartir justicia.

En 2014 Reina fue sentenciada a cadena perpetua por el Tribunal Oral Nro. 1 de Quilmes, que la encontró culpable del asesinato de su marido Límber Santos, ocurrido en noviembre de 2010. Durante las audiencias judiciales en 2014 estuvieron presentes el presidente de la CPM, Adolfo Pérez Esquivel, el en ese momento vicepresidente, Aldo Etchegoyen (hoy fallecido) y representantes de la embajada boliviana y otras organizaciones que desarrollan su trabajo en el campo de los derechos de migrantes y pueblos originarios y de género, que han acompañado el trabajo realizado por la CPM desde los inicios.

Para la CPM el caso Reina Maraz ha visibilizado la situación de extrema vulnerabilidad en tanto víctima de las múltiples violencias que promueve y sostiene el sistema judicial. Reina es mujer, pobre, migrante, indígena, y víctima de situaciones de violencia género, algo que la justicia en primera instancia no quiso ver ni oir. Si lo hubiera hecho Reina no habría padecido todos los sufrimientos de los que fue víctima durante estos seis años.

Desde la CPM celebraron su libertad esperando que pronto Casación se expida en un sentido favorable para que puedan comenzar a repararse los daños producidos por una condena injusta, arbitraria y discriminadora del mismo tribunal que la libera.

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