Los parámetros para la prevención del Covid-19 en cárceles bonaerenses

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Por Paolo Zaniratto *

El experto abogado penalista analizó la situación de las cárceles en épocas de pandemia.

El domingo 19 se confirmó el primer caso positivo de Covid-19 de un preso en la provincia de Buenos Aires. Alojado en la Unidad penitenciaria 23 de Florencio Varela, quedó internado en el Hospital Interzonal General de Agudos Presidente Perón de Avellaneda. La persona detenida padece una enfermedad renal crónica y necesita tres diálisis semanales, que se aplican en el hospital mencionado. En el momento en que el personal médico se prestaba a realizar esos diálisis notaron que el detenido presentaba un cuadro febril por lo que decidieron hacerle el test con un doble hisopado: orofaríngeo y nasofaríngeo. El test dio positivo provocando entonces la internación en dicho hospital bajo guardia del Servicio Penitenciario. Como elemental medida preventiva se decidió aislar a los cuatro presos que estuvieron junto al paciente en el hospital, tomando la misma medida con 10 agentes del servicio penitenciario que fueron trasladados a la Unidad 42.

La situación en las cárceles es siempre compleja, por la superpoblación y las condiciones de hacinamiento, a las que ahora se agrega la posibilidad que se produzcan situaciones difíciles de manejar y que pueden explotar en cualquier momento. A las condiciones inhumanas de detención se le suma una pandemia que puede provocar un estallido de casos en las Unidades Penitenciarias si no se toman medidas tendientes a evitar una propagación del virus intra muros y a descongestionar en forma racional el sistema penitenciario.

Por un lado está la situación de pandemia mundial, el deber del Estado de resguardar la salud y la vida de los detenidos pero por otro lado hay que atender también la seguridad de la sociedad y de las victimas de los delitos graves en particular. La resolución 066/2020 del 31 de marzo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos insta a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de su libertad y a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia. Incumplir con la misma puede generar la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

La resolución de hace algunos días de la Sala I de la Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, firmada por el juez de Cámara Víctor Violini, en el expediente “Personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario, Alcaidías y Comisarías de la Provincia de Buenos Aires S/ Habeas Corpus colectivo y correctivo”, estableció los estándares para paliar la superpoblación del sistema penitenciario bonaerense en este contexto de pandemia. Repasemos cuáles son.

En primer lugar se decreta la concesión del arresto domiciliario para las personas que “se encuentran en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, como así también a las mujeres embarazadas o madres alojadas con sus hijos en las Unidades Penitenciarias, y que se encuentran condenadas o imputadas en orden a delitos leves”.

En segundo lugar para las personas que se encuentren en situación de riesgo, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves será facultad de los Tribunales o Juzgados que tengan a su cargo a este grupo de detenidos analizar cada situación para determinar si corresponde el arresto domiciliario o bien establecer el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado. Hay que mencionar que en caso de otorgar el arresto domiciliario se debe tener especial atención en resguardar la integridad psicofísica de la víctima.

Para determinar la gravedad o no de un delito, el juez menciona que se deben tener como “pautas razonables” la escala penal o la pena impuesta por sentencia condenatoria aunque no se encuentre firme. Asimismo se debe tener en consideración el bien jurídico tutelado y afectado por el delito “priorizando el relativo a la vida” y también “la modalidad de ejecución, los medios comisivos (especialmente si resultan altamente lesivos), la situación o calidad de la víctima y la posibilidad de fijar domicilio en un lugar diferente al de residencia de ésta, o si ha mediado violencia de género”. Es importante que estos parámetros se cumplan racionalmente y al mismo tiempo informar sobre ellos correctamente a los ciudadanos para evitar campañas mediáticas de miedo que desinforman y transmiten la idea distorsionada de que saldrán en libertad indefectiblemente todos los “violadores y asesinos”.

Por lo último se recomienda “a los Jueces de Garantías, Jueces Correccionales y Tribunales en lo Criminal la evaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, considerando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y aquellos cometidos en un contexto de violencia de género, en todos aquellos procesos donde se encuentren cumplidos los plazos previstos en el artículo 141 del Código Procesal Penal”. Esto se refiere al plazo de dos años que en principio existe para concluir con la investigación y juicio de una causa penal. Este plazo deberá cumplirse estrictamente cuando el imputado esté detenido.

*Abogado penalista

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