Drogas: nuevo debate sobre su despenalización

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Por Paolo Zaniratto*, especial para Infosur 

Con el cambio de Gobierno y con la designación de Sabina Frederic como ministra de Seguridad de la Nación, volvió el debate sobre la posibilidad de despenalizar y regular el consumo de drogas, sobre todo del cannabis.

La realidad es que desde la vuelta de la democracia se ha debatido mucho sobre cuál debía ser el camino a seguir para el tema de las drogas, su consumo y el combate al narcotráfico. En todos estos años las soluciones dadas por los fallos judiciales lejos de ser univocas, han sido contradictorias. Sin embargo en el año 2009 una vez más la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre el tema en el fallo “Arriola” dejando ¿definitivamente? Sentada la postura que debería prevalecer hoy en los Tribunales.

¿Porqué es importante que la ciudadanía conozca las ideas principales de este fallo?, en primer lugar hay mucha confusión sobre lo que está prohibido o permitido en materia de drogas, en segundo lugar conocer nuestros derechos nos permite identificar cuando el poder judicial o la policía está violando nuestras garantías constitucionales, y por último aporta claridad sobre el debate que tenemos hoy en día.

A continuación expondré brevemente algunas ideas de lo que significa el fallo en cuestión.

La causa en cuestión se inicia el 19 de enero de 2006 en el marco de un operativo policial por presunta venta de estupefacientes al menudeo en la provincia de Santa Fe. Tras la realización del debate oral y público el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el año 2007 condenó a Sebastián Eduardo Arriola a 6 años de prisión por tenencia de estupefacientes para fines de comercialización. A raíz de esta condena la defensa apeló la sentencia, llegando la causa en última instancia hasta la Corte Suprema de Justicia.

Entre sus argumentos la defensa sostuvo que lo que se estaba violando con la sentencia que condenaba la tenencia de estupefacientes era el principio de reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, puesto que la conducta de los imputados se había llevado a cabo dentro del marco de intimidad constitucionalmente resguardado. ¿Qué es el principio de reserva?, el articulo 19 de la Constitución Nacional establece que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Si leemos con detenimiento la norma vamos a visualizar dos situaciones, la primera es que las acciones de las personas que no ofendan la moral pública ni perjudiquen a terceros queda fuera de la orbita de los jueces, y segundo que todo está permitido salvo aquellas acciones que estén taxativamente prohibidas. Entender estos dos conceptos es esencial para conocer y ejercer nuestros derechos y elegir conscientemente nuestras acciones.

Mucho hemos escuchado decir en los medios de comunicación que el consumo de drogas debía ser penado para “luchar contra el narcotráfico”. Pues bien la realidad es que los hechos demostraron que la criminalización del tenedor de estupefacientes para combatir más fácilmente a las actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes ha fracasado rotundamente. Además los consumidores de drogas, en especial cuando se transforman en adictos, son las víctimas más visibles del narcotráfico.

Asimismo el fallo de la Corte recuerda que tampoco se puede justificar el poder punitivo del Estado sólo en base a la peligrosidad, como plantean aquellos que piensan que los consumidores de drogas podrían potencialmente cometer delitos, es claro que se torna imposible determinar semejante predicción. Castigar en base a una hipótesis delictiva es basarse en una idea de “peligro abstracto” que viola derechos y garantías. El artículo 19 mencionado viene a proteger un sistema de libertades fundamentales en el cual todos podemos elegir y sostener un proyecto de vida propio. En definitiva cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea.

Respecto a aquellos que sostienen que debe castigarse la tenencia de estupefacientes, hay que decir que se han basado en argumentos antidemocráticos. Es sintomático cuando la Corte menciona que durante la última dictadura cívico-militar la propia Corte, en marzo de 1978, en la causa «Colavini», se dispuso que el uso de estupefacientes iba más allá de un mero vicio individual para convertirse, por la posibilidad de su propagación, en un riesgo social que perturbaba la ética colectiva. La pregunta que debemos hacernos, es: ¿quién determina esa ética colectiva?. En “Arriola” la Corte responde a este interrogante estableciendo ciertas pautas tales como: “…El Estado no puede establecer una moral; en lugar de ello debe garantizar un ámbito de libertad moral y las penas no pueden recaer sobre acciones que son ejercicio de esa libertad…”.

En síntesis: en el fallo “Arriola” que analizamos, ¿la Corte legaliza las drogas?, no, simplemente establece que no se debe castigar el consumo y la tenencia siempre que dicha acción no perjudique a terceros ni afecte la moral pública. Por ahora la comercialización sigue estando penada, que es el núcleo central del debate actual sobre su regulación, sin embargo, hay que tener en claro que según el fallo “Arriola” la mera tenencia para consumo no debería ser perseguida penalmente por aplicación del artículo 19 de la Constitución Nacional.

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