Cómo será el 2021 en materia de publicidad digital

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Los juegos online, el streaming,las redes sociales y las noticias son puntos fuertes para la publicidad digital, según refieren expertos del marketing en la Argentina para las proyecciones del 2021 en esta materia.

La forma de comunicarnos, relacionarnos y consumir ha cambiado radicalmente con la pandemia. Se ha visto alterada la forma en cómo las personas viven, y por ende, cambió también su forma de pensar, lo que compran y cómo lo hacen. El canal online se ha consagrado como el favorito de los consumidores a nivel mundial. Según un reciente estudio de eMarketer, Latinoamérica se posicionó el año pasado como el mercado de mayor crecimiento en retail eCommerce, siendo Argentina el país con el crecimiento más acelerado en comercio electrónico minorista en todo el mundo, con un 79,0% entre 32 países.

El eCommerce no ha sido el único favorecido en el último año, las redes sociales ganaron aún más protagonismo, no solo en la vida de los consumidores, sino en el de las marcas. El presupuesto en publicidad ha migrado a los canales online, siendo uno de sus principales objetivos acortar el journey del consumidor: menos clics para más conversiones. Lo que popularizó aún más los formatos publicitarios enfocados en la compra online, conocidos como Shoppable Ads, solución que permite un acceso rápido, sencillo e intuitivo a los productos y/o servicios que las marcas ofrecen en los canales digitales.

En ese marco, la resolución 248 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial, señaló en su Capítulo II, sobre «Publicidad y promociones», que «se considerará engañosa la publicidad en la que la información suministrada sea incomprensible, en razón de la velocidad en su alocución, el tamaño de su letra, o cualquier otra característica que la desvirtúe».

Se dispuso luego que toda publicidad de bienes y/o servicios «no contendrá inexactitudes u ocultamientos», ni deberá «inducir a engaño, confusión o error», e incluirá las leyendas y/o advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales o provinciales en condiciones de buena visibilidad.

Esto es, con caracteres tipográficos no inferiores a 2 milímetros de altura; con letra legible y clara; y en colores contrastados; o bien, en TV, cine y medios digitales con caracteres de al menos 2% de la pantalla y con un mínimo de 3 segundos de permanencia.

En cuanto a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, y las condiciones de su comercialización, podrán ser proporcionada a los consumidores través de una página web y/o línea telefónica gratuita, lo cual debe consignarse en la publicidad correspondiente.

Las frases «Para más información consulte en…», o «Para más información comuníquese gratuitamente al teléfono…», no podrán superponerse con otras, ni con música, ni otros sonidos que pudieran dificultar su escucha.

La información contenida en la página web y/o la proporcionada telefónicamente no podrá desnaturalizar el objeto o contenido de la publicidad, y de optarse por la opción de una línea telefónica, la misma deberá estar disponible, como mínimo, en los días y horas en los que el proveedor comercialice sus bienes y servicios.

En medios radiales la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse «en forma clara y audible» y en Internet deberán utilizarse caracteres tipográficos que sean fácilmente legibles, acordes con el dispositivo utilizado.

En caso de que las publicidades incluyan precios no financiados deberán consignarse valores y moneda de pago; marca, modelo, tipo o medida; país de origen del bien o servicio; y ubicación y alcance de los bienes y servicios ofrecidos; y si los precios son financiados, la publicidad debe añadir el costo financiero total.

Por último, cuando la financiación ofrecida corresponda a un sistema de ahorro previo deberá además exhibirse de tal manera que se identifique dicha circunstancia inequívocamente.

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