Caso Milagro Sala: el derecho y la violación del derecho

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Por Paolo Zaniratto, especial para Infosur

La afirmación de que las causas penales contra Milagro Sala tienen un claro tinte político se basan en dos cuestiones centrales: en primer lugar en que son causas viciadas de nulidad y arbitrarias en donde no se respetó el debido proceso y en segundo lugar el clásico ardid de echar mano a la siempre tan burda acusación de asociación ilícita que completa el panorama.

El año pasado vimos, y en verdad aún vemos, como algunos sectores sociales, políticos y de medios de comunicación se rasgan las vestiduras proclamando una supuesta vulneración a las libertades individuales, en razón de las medidas sanitarias que se aplicaron en el país (y en el resto del mundo) debido a la pandemia que azota a todos los países del globo. Pero esa supuesta defensa de las libertades individuales pasa desapercibida cuando lo que se vulneran son libertades de ciertos dirigentes sociales perseguidos por sectores judiciales bastante esquivos en respetar la Constitución Nacional. Evidentemente las libertades individuales se defienden según quienes sean afectados y no por su vulneración en sí misma.

El caso de Milagro Sala es un ejemplo de una violación flagrante a la libertad individual.

En enero de 2020 el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó la sentencia de 13 años de prisión para Milagro Sala en la causa conocida como “Pibes Villeros”. Esto originó por parte de la defensa la presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Recurso Extraordinario Federal.  Esta causa es emblemática por la suma de arbitrariedades, violaciones a las garantías y al debido proceso. Todas las causas en donde se acusa a Milagro Sala adolecen de serias irregularidades pero ésta es como la síntesis perfecta del uso político en la violación de garantías constitucionales. La detención originaria de la dirigente social se produjo el 16 de enero del año 2016 en el marco de una protesta social, luego fue decretada su liberación que no se efectivizó ya que se dictó una nueva detención por una acusación que involucraba la cooperativa “Pibes Villeros” y la supuesta apropiación de fondos del Estado destinados a la construcción de viviendas (la idea del poder político jujeño era tenerla privada de su libertad a como dé lugar).

A pesar que la defensa de Sala argumentó en sucesivas instancias la vulneración a múltiples garantías aún no se corrigió la situación. Algunas de estas violaciones fueron: la inclusión de 96 hechos nuevos que no fueron parte de la acusación original, la ausencia de fecha en que la asociación Ilícita comenzó a operar a pesar que fue un extremo en el cual la defensa insistiera a lo largo del debate, la falta de publicidad del juicio. Respecto a este último agravio vamos a detenernos en los argumentos del Tribunal para negar la publicidad irrestricta del mismo: adujeron razones de espacio físico (absurdo), pero así como el “pez por la boca muere” los jueces también dejaron en evidencia el verdadero motivo, cuando sostuvieron que  “…la necesidad de evitar que la información que puedan aportar los testigos, no pierda la espontaneidad que el proceso requiere para asegurar sus fines…”. El tribunal impidió que se dieran a conocer los testimonios por algún motivo que uno puede inferir pero que solo ellos lo saben cabalmente.

Otros de los agravios de la defensa fue la expulsión de Milagro Sala del recinto de audiencias desde el 30 de Agosto al 6 de Noviembre del 2018. La no presencia del imputado en recinto es una grave afectación al derecho de defensa ya que le impide interrogar testigos, presenciar actos irreproducibles, ejercer en definitiva su derecho de defensa. Pero si el lector cree que hubo razones de peso como para haberle negado estar presente, se equivoca, ya que el tribunal argumentó razones disciplinarias y de decoro. ¿Cómo sería esto?, pues bien, el Tribunal adujo: “…presidencia de Tramite informó que aquella parte se encontraba presente en un espacio contiguo y que por razones de decoro consideraba inapropiado el ingreso de la misma, por cuanto vestía ropa de dormir, se había negado a higienizarse y a que le acercaran ropa apropiada…”. Para el Tribunal estar preso sin pruebas suficientes no implica perder el glamour y andar vestido para la ocasión. Pero además entre otras cosas a la defensa no se le permitió presentar pruebas, se vulneró el principio de congruencia respecto a la acusación y otras aberraciones jurídicas más vulneraron garantías que ningún estudiante de derecho que recién se inicia en la cerrera desconoce.

Asociación ilícita

La adjudicación de este tipo penal esconde en verdad una criminalización total a las organizaciones sociales y a sus dirigentes. Fijémonos en los argumentos del Tribunal: aducen tener “…por acreditada la tipificación del delito de Asociación Ilícita conforme se describiera líneas arriba, conlleva necesariamente el análisis de los siguientes extremos: 1) La referida asociación criminal surgió del seno de la Organización Barrial Tupac Amaru; 2) En el año 2013 se formalizó el acuerdo entre sus integrantes teniendo como finalidad cometer delitos indeterminados; 3) Ese acuerdo de voluntades se fue consolidando, gracias a un complejo entramado de organización interna –desde la cúspide hasta la base- en razón de la división de tareas y roles de sus miembros, con el cabal conocimiento y voluntad de todos sus integrantes de pertenecer y así hacerlo; 4) La sólida estructura criminal así conformada, permitió la estabilidad del acuerdo de voluntades”. Para el Tribunal la organización es el soporte de un supuesto acuerdo de voluntades para cometer delitos indeterminados que no se especifican por lo tanto cuales son. Ese acuerdo de voluntades fue consolidado por la estructura misma de la organización y su división de roles. De esta manera trata como delictiva a la misma organización, su estructura y sus funciones. Esta clase de antecedentes puede ser carísimo para la democracia, ya que nada impide que con la misma argumentación también se criminalicen partidos políticos por ejemplo, con los elementos de tener una estructura, división de roles y un acuerdo de voluntades. Simplemente falta la voluntad delictiva que con la falta de rigurosidad jurídica en el tipo penal puede ser completada con la vaga idea de “voluntades para delinquir” sin que se deba probar delito alguno. Peligrosísimo. Como bien menciona Zaffaroni, el tipo penal en cuestión tiene una vinculación directa con el llamado “derecho penal de voluntad”, surgido del nazismo. En el cual la idea es pretender probar un supuesto ánimo delictivo, una voluntad para delinquir aunque nunca haya delitos o no se pruebe conducta delictiva alguna. Recordemos que el tipo de asociación ilícita se aplicó descaradamente cuando la huelga era considerada una actividad delictiva y el objetivo era criminalizar y perseguir a los sindicatos por considerarlos “asociaciones ilícitas”.

*Abogado penalista

 

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