CASO KIARA GODOY: DERECHO A REPLICA

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A continuación éste medio cumple en publicar el derecho a réplica enviado por el Estudio de abogados de la Doctora Romina Báez, en referencia a la nota publicada el pasado lunes «Varela: ordenan restituir a su madre a niña que había sido llevada por su padre tras golpear a su madre».
Acompañan este derecho a replica «fotografías que han sido autorizadas a publicar por nuestros representados, sin que ello interfiera por supuesto en los cursos de las investigaciones».

CASO KIARA GODOY: DERECHO A REPLICA

Estimados:
«En el ejercicio al derecho a Replica que asiste al Sr. Godoy Gabriel Jose, quien resulta ser cliente de la firma de abogados a la que represento, conforme su calidad Constitucional y Supranacional consagrados por el Art. 14 y 74, inc. 22 de la CN, y Art. 14.1 de la Convencion Americana de los Derechos Humanos, asi como la doctrina de la CSJN en dicho sentido en el caso «Ekmedjian c/ Sofovich», proseguiremos a ejercerlo.

Cabe destacar que el titular no se corresponde con la realidad de los hechos, con la realidad de los expedientes y afectan gravemente el estado espiritual y emocional del Sr. Godoy, ubicandolo en el lugar de victimario cuando no es mas que una victima de la Sr. Florentin. Ello asi, atento a que sería la Sra. Florentin quien no solo resulta ser una madre abandonica (deja a la niña por dias en casa de familiares o con su padre según testimoniales adunadas por esta parte al expediente de familia, derecho reservado), que golpearía a la niña desde bebe (conforme testimoniales adunadas a la causa en el fuero de familia), sino que en varias ocasiones habría puesto en peligro la integridad fisica y psiquica de la menor cuando se iría por dias y noches enteras junto a la menor, o todo un fin de semana a la casa de una amiga que se ubica a 2 cuadras del domicilio de Godoy a tomar alcohol con amigos y con música a todo volumen ( probado por esta parte a traves de testimoniales adunadas a la causa que tramita en el fuero de familia), sino peor aun, el dia 27 de Junio de 2020 una vez más la Sra. Florentin habría dejado a su hija con el Sr. Godoy y en unas horas contaba con fotografias en su estado de WhatsApp en donde se la veía en reuniones públicas sin barbijo con alcohol en las manos, motivos por lo que al contar la menor Kiara con una enfermedad congénita de base y un retraso madurativo, lo que la ubica dentro de los grupos de riesgo, su progenitor decide proteger la integridad sanitaria de la niña y que este con el en tanto avanzan los 14 dias para detectar si la Sra. Florentin se encontraba con COVID-19, y asimismo iniciar un CUIDADO PERSONAL UNILATERAL que se encuentra tramitando ante el Juzgado de Familia N˜1 de Florencio Varela, lo que NO IMPLICA QUE LA MADRE NO VEA A LA NIÑA SINO QUE SEA EL PADRE SIENDO ESTE EL MAS RESPONSABLE LAS DECISIONES QUE INVOLUCREN DE MANERA DIRECTA A LA MENOR., lo cual es condicente con los hechos atento a que esta firma cuenta con los vastos videos desde el dia 28 de junio de 2020 en adelante en donde es el Sr. Godoy quien inicia las videollamadas o su madre y este las graba a fin de demostrar que nunca impidió ni impedirá el contacto de la menor con su progenitora, todo lo cual se encuentra adjuntado como prueba en las diversas causas.

A raiz de dicha situación no solo el Sr. Godoy sino toda su familia han visto turbados su tranquilidad, su vida cotidiana y hasta su integridad fisica. Siendo el dia 30 de Junio de 2020 la Sra. Florentin se presenta con un patrullero no identificado (número de patente las reservo por encontrarse en investigación sumaria ante Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires) a intentar ingresar por la fuerza con amenazas sin orden judicial y sin que haya sido remitido el movil ni por la Comisaria actuante ni el 911, y minutos mas tarde la Sra. Florentin presenta en su estado de WhatsApp una conversacion con «MATIAS POLI», agradeciendo su intervención (se encuentra adunado a la causa de familia y adjunto a uds.). Posterior a ello el dia 1 de julio de 2020 se presenta con un grupo de mujeres a las que convoca por facebook y amigas y familiares, en horas nocturnas al domicilio del Sr. Godoy armadas con piedras, palos y barrotes e intentando nuevamente ingresar y romper el candado de ingreso a la finca, por lo que se vio obligada la familia a llamar al 911 para contener al grupo de entre 15 mujeres y fueron todas ellas demoradas por violación al Art. 205 CP por lo que se les labraron las respectivas actuaciones.

En el mientras tanto, la Sra. Florentin y sus hermanas Romina Ortiz y Yesica Godoy habrían tratado por los grupos de facebook a la familia del Sr. Godoy de secuestradores, publicando sus fotografías y domicilios, por lo que esta parte se vio obligada a iniciar acciones por CALUMNIAS E INJURIAS E INCITACION A LA VIOLENCIA PUBLICA Causa n 653/20 ante el Juzgado Correccional N 1 de Quilmes y AMENAZAS que tramita ante el Juzgado de Garantias n 6 de Florencio Varela IPP N 13-02-1015-20, por recibir contantemente amenazas por parte de la Sra. Florentin y su entorno.

Finalmente, el dia 10 de Julio de 2020 la Sra. Florentin convoca al medio de Comunicación Crónica para que le levanten una nota, y a pesar de que la misma vive a 20 cuadras aproximadamente del domicilio del Sr. Godoy ella se encontraba en la puerta de ingreso al domicilio de nuestro cliente realizando un escrache en el nombrar de la misma, y cuando finaliza el movil, el Sr. Godoy junto a su actual pareja Ludmila Lopez se dirigieron a comprar a la vuelta, cuando en la esquina del domicilio habría sido increpado por Lucia Florentin, Yesica Florentin, Romina Ortiz y otras mujeres y habrían comenzado a golpear a la Sra. Lopez, le habrían robado sus zapatillas, mientras interviene Godoy para intentar separarlos. A raiz de ello, la Sra. Lopez cuenta con excoriaciones y rasguños (se encuentran adunadas en el expediente judicial que inicio la victima y adjunto a vosotros), por lo que se vio en la necesidad de radicar la denuncia penal caratulada como FLORENTIN LUCIA S/ ROBO Y LESIONES LEVES IPP N 10602/20 ante el Juzgado de Garantias n 6, y las actuaciones ni siquiera han llegado al organismo, y tampoco han remitido a la victima al cuerpo medico para constatar lesiones, por lo que esta parte entiende que la Sra. Florentin tendria llegada a la comisaria por sus amigos en las fuerzas, y habrían dado curso a la remision si de la Denuncia por Violencia iniciada por este mismo hecho por la Sra. Florentin.

Finalmente, cabe aclarar que a la fecha tramitan: 1) CUIDADO PERSONAL UNILATERAL iniciado por el Sr. Godoy ante el Juzgado de familia n 1 de florencio Varela en donde se dispuso audiencia para las partes el dia 22 de Julio de 2020 con medidas de seguridad solicitadas por esta parte y en donde se le realizara examen psicologico a la Sra. Florentin. 2) LUCIA FLORENTIN S/ AMENAZAS IPP 10150/20 iniciada por el Sr. Godoy ante el Juzgado de Garantias n 6 de Florencio Varela y la UFI N 6 del mismo departamento, 3) LUCIA FLORENTIN Y OTROS S/ CALUMNIAS E INJURIAS E INCITACION A LA VIOLENCIA IPP N 653/20 ante el Juzgado Correccional n 1 de Quilmes, 4) DENUNCIA EN ASUNTOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 5) LUCIA FLORENTIN Y OTROS S/ ROBO Y LESIONES LEVES IPP N 10602/20 ante el Juzgado de Garantias n 6 y UFI 5.
Cabe destacar que la medida de restricción dispuesta por el Juzgado de Garantias n 6 de Florencio varela, NO SE ENCUENTRA FIRME ATENTO A QUE LA MISMA HA SIDO APELADA POR ESTA PARTE. y la revinculacion que manifiesta es lo acordado por las partes hasta tanto se celebre la audiencia del dia 22 de Julio de 2020 ante los juzgados de familia con entrevista psicologica a la Sra. Florentin.
Por todo lo expuesto, en ejercicio del derecho constitucional a replica esta parte, aclara y manifiesta que no existe ningún tipo de secuestro de la niña por parte de su progenitor, atento a que la figura jurídicamente no existe, por lo que el termino se encuentra mal empleado, y por otra parte por que el Juez interviente al no expedirse en contra otorga la guarda provisoria de hecho sobre la niña a su padre, en tanto las partes acuerda en la audiencia prevista con intervención psicológica para la Sra. Florentin el dia 22 de julio de 2020. Asimismo, dejamos en claro que los hechos de violencia de genero denunciados no son tales, atento a que la medida de restricción no se encuentra firme, por tanto no se encuentra activa ni aplicable ya que existen dos versiones de un mismo hecho, por una parte la Sra. Florentin denuncia hechos de violencia de genero contra nuestro cliente, mientras que la Sra. Lopez Ludmila y el Sr. Godoy junto a varios testigos denuncian sobre el mismo hecho ROBO Y LESIONES, es asi que si se observa el transcurso de los hechos y las amenazas remitidas desde el dia 27 de Junio de 2020 por parte de la progenitora hacia nuestro cliente, no se trata mas que de la “crónica de una muerte anunciada”, es decir, se venia previendo que estos extremos de violencia se sucederían atento a la intención dolosa demostrada constantemente por la Sra. Florentin».

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